Posibilidad de subsanar errores en los procedimientos administrativos
Se debe distinguir entre falta absoluta de documentación o documentación defectuosa. En este último caso se admite por lo común una posibilidad de subsanación en razón del deber de diligencia exigible a la administración.
Son habituales las consultas que se producen en torno a la aplicación del artículo 71 (subsanación) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. 27.11.92) Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud. 1º Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
2º Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Con carácter general se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de solventar los defectos en la documentación presentada en cualquier procedimiento administrativo y por ende, como señala la Sentencia de 4 de febrero de 2003 del Tribunal Supremo, en los procesos de selección de personal por cualquiera de las administraciones públicas. Ese derecho crea la obligación a las administraciones de notificar a los interesados para que puedan proceder a resolver los posibles errores.
La diferencia entre el tratamiento de los procesos selectivos y el resto consiste en la imposibilidad de ampliar el plazo de diez días en los primeros, dejando la norma discrecionalidad a la administración en el resto de casos. |