Superación del plazo de 30 meses en incapacidad laboral sin que se haya producido la calificación de incapacidad.
Se debe seguir abonando el subsidio, aunque se haya excedido el plazo previsto en la ley, ya que no se puede dejar al trabajador desprotegido.
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| La Ley General de la Seguridad Social , en los artículos 128, 131 bis y 136, prevé una prórroga excepcional, en la incapacidad laboral, que puede llegar hasta el límite de treinta meses. El problema se puede plantear cuando, agotado el plazo máximo, no se ha producido la calificación de la situación a efectos del eventual reconocimiento o denegación de una incapacidad permanente. .
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de fecha 13 de junio de 2005, deja claro que en estas situaciones se debe proteger al trabajador y, por tanto, continuar abonándole el subsidio.
En igual sentido se pronunció anteriormente el Tribunal Supremo en, entre otras, sentencia de 1 de diciembre de 2003.
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