linea
 
CONSULTA JURÍDICA
 
 

Obligación de las administraciones públicas de resolver expresamente solicitudes y recursos administrativos

No se puede considerar la obligación de resolver, por parte de las administraciones, prevista en el artículo 42de la ley 30/92 como algo “deseable” sino que es una obligación legal exigible en vía judicial.

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 28 de abril de 2005, considera que la Administración ya tiene bastantes privilegios en su relación con los ciudadanos, ya que tiene que interponer recursos administrativos antes de pode utilizar la vía judicial, como para que incumpla, con excesiva frecuencia, la obligatoriedad de resolver que dispone el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los administrados tiene derecho a que se resuelvan sus peticiones y escritos, entre otras cosas para poder entablar el recurso contencioso-administrativo con conocimiento de la respuesta de la Administración a sus alegatos.

La sentencia condena a la Junta de Castilla La Mancha a resolver los recursos que se interpusieron en su momento en un plazo de quince días. A partir de ese momento los interesados tendrán un nuevo plazo para interponer recurso contencioso si lo consideran oportuno.

 
 
Federación de Enseñanza de CC.OO.
Secretaría de Comunicación
Plaza Cristino Martos, 4 - 4º 28015 Madrid
Tfo.: 91 540 92 06 - Fax: 91 548 03 20 - Email: tedigital@fe.ccoo.es -Web: www.fe.ccoo.es