| Ante el mercado de trabajo la mujer victima puede encontrarse en una de estas situaciones:
En activo prestando servicios para un empresario privado mediante contrato laboral.
En activo vinculada funcionarialmente a una administración pública.
En activo como trabajadora por cuanta propia.
Fuera de mercado como desempleada o por razones de edad o invalidez.
Todas estas situaciones inicialmente se prevén por el legislador que en los arts. 21 a 23 de la LO 1/2004 regula un conjunto de derechos para hacer efectivos los fines previstos en ella, en relación con el trabajo, su pérdida o su carencia, y que a continuación se detalla:
I.- Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores
- Derecho a reducir o reordenar el tiempo de trabajo.
La técnica legislativa empleada en este caso consiste en introducir un nuevo apartado, el 7, al art. 37 del Estatuto de los Trabajadores que regula el derecho al descanso semanal, fiestas y permisos.
La trabajadora puede, reducir su jornada con proporcional disminución del salario, reordenar el tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario a sus intereses personales, o ambas cosas.
Derecho a cambio de centro de trabajo con o sin movilidad geográfica.
El art. 21 de la Ley Orgánica 1/2004 cuando detalla los derechos que se reconocen a la mujer trabajadora, identifica diferenciadamente el derecho a la movilidad geográfica y el derecho a cambio de centro de trabajo. Esta distinción debe interpretarse en el sentido de que la víctima tiene reconocido el derecho a cambiar de centro de trabajo, que no suponga cambio de su residencia y también cuando sí de lugar a ello.
El matiz es importante por cuanto los cambios de centro de trabajo que no conlleven la necesidad de cambiar de residencia, se consideran por el legislador en el art. 40 y desde la perspectiva de las potestades novatorias del empresario, como modificaciones no sustanciasles, suceptibles de adoptarse directamente.
No cabe duda de que la trabajadora víctima de violencia podrá tener interés en ocasiones de cambiar a un centro que implique cambio de su residencia, pero en otros casos su interés puede consistir precisamente en prestar servicios en otro centro del mismo domicilio que por su cercanía u otras razones asegure con más garantía sus desplazamientos.
Derecho a suspender el contrato de trabajo. Se reconoce el derecho de forma concreta incorporando una nueva causa de suspensión la n) al listado establecido en el art. 45.1 ET y se reconoce así que la trabajadora podrá suspender el contrato por su personal decisión por verse obligada a abandonarlo por ser víctima de violencia.
Pero su ejercicio se materializa introduciendo un nuevo apartado 6 al art. 48 ET donde se establece que el tiempo de suspensión será de hasta 6 meses, si bien dicho plazo podrá prorrogarse por el juez y por periodos de 3 meses adicionales y hasta los 18, si de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección requiriese la continuidad de la suspensión.
La norma por tanto introduce un tiempo inicial de suspensión que en principio, dictada la orden de protección y manifestada por la trabajadora su voluntad en tal sentido, su pretensión, notificada al empresario se materializaría sin mayores requisitos procedimentales, situándose la víctima desde ese momento en situación de desempleo.
Derecho a extinguir el contrato de trabajo.
El derecho a extinguir el contrato de trabajo por parte de cualquier trabajador está vinculado a la libertad de empleo reconocida en el art. 35 CE, con la diferencia de que queda eximida de abonar la indemnización por los daños que hubiera podido causar al extinguir el contrato de trabajo.
Indemnidad.
La garantía de indemnidad a favor de la mujer víctima de violencia, auténtico seguro frente al empresario de un pacífico y solvente ejercicio de los derechos laborales y de Seguridad Social que en la LO 1/2004 se le reconocen con una manifestación general de nulidad de los despidos que tengan como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o bien se produzca con vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
II.- Ámbito de la Función Pública
En el caso de la función Pública, se modifica la Ley 30/1984 de medidas para la Reforma de la función Pública en los siguientes aspectos:
Movilidad
En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas suscriban con la finalidad de facilitar la movilidad entre los funcionarios de las mismas, tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género
Excedencia
Se facilita la posibilidad de obtener una excedencia a las funcionarias victimas de violencia de género eliminando la necesidad de contar con un tiempo mínimo de servicios previos.
Derecho preferente.
Se concede derecho preferente para la obtención de otro puesto de trabajo de análogas características en la misma localidad o en las que la interesada, expresamente, solicite.
Ausencias
Las faltas al trabajo por esta causa tendrán la consideración de justificadas.
III.- Seguridad Social
También se modifican algunos apartados de la Ley General de la Seguridad Social:
Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
Tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.
Cotizaciones
A efectos de determinación del período de ocupación cotizada se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. |