No obstante, CC.OO. ha aclarado que estará pendiente de su desarrollo y su traslación al ordenamiento legal, pues habrá que modificar algunas normas de las vigentes, algo de lo que CC.OO. no quiere quedarse al margen.
El Plan Concilia prevé flexibilizar los horarios, que nunca podrán ir más allá de las 18:00 horas e incorpora medidas de apoyo para empleadas públicas que sufran violencia de género
El plan concede a los padres diez días de permiso por paternidad y ofrece la ampliación en cuatro semanas de la baja por maternidad. Se flexibilizan los horarios, que nunca podrán ir más allá de las 18:00 horas. Incorpora medidas de apoyo para empleadas públicas que sufran violencia de género.
Concilia introduce importantes novedades en cuanto a flexibilización del horario y a la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos de la Administración General del Estado, en línea con la normativa laboral más avanzada en los países de nuestro entorno.
Estas son las medidas más destacadas del Plan:
Horarios
Flexibilización. 18:00 horas como límite
Se mantiene el número de horas semanales pero se reduce la parte fija del horario, de 9:00 a 17:00 horas con una interrupción mínima para la comida para el horario de mañana y tarde. La parte flexible alcanza de esta manera un tercio del total, y la jornada laboral nunca podrá rebasar las 18:00 horas.
Padres
Concesión de diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.
Madres
Sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas.
Cuidado de hijos y personas dependientes
Ampliación de la reducción de jornada a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años. Actualmente la normativa afecta a los padres con menores de seis años.
Derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad. Hasta ahora esta medida tenía carácter excepcional, previa aprobación del responsable de la unidad.
Concesión, con carácter excepcional, personal y temporal, y previa autorización del responsable de la unidad, de la modificación del horario fijo en dos horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal y en los casos de familias monoparentales.
Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.
Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
Partos prematuros
Derecho del empleado público a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En dichos supuestos, el permiso de maternidad podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Fecundación asistida
Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.
Adopción
Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.
Discapacidad
Empleados públicos que tengan hijos con discapacidad. Tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria, a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial con los propios puestos de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.
Formación Continua
Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
Protección integral contra la violencia de género
La empleada pública víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en distinta unidad administrativa o en otra localidad.
Igualmente tendrá derecho a una excedencia, para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán retribuciones íntegras.
Todas estas medidas conforman Concilia, que es el desarrollo de uno de los puntos del acuerdo alcanzado con los sindicatos, dentro de la Declaración para el Diálogo social en las Administraciones Públicas, firmado, el 21 de septiembre de 2004. |