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CONSULTA JURÍDICA
 
 

La Ley del Tabaco en los centros de trabajo

En los centros educativos la prohibición de fumar es absoluta y no se contempla la excepción de las zonas al aire libre que sí se prevé para otros centros de trabajo.

 

La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco fue publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2005 y entró en vigor el día 1 de enero de este nuevo año.

Es una ley que tiene carácter básico, por cuanto ha sido dictada por el Estado en uso de las competencias que le atribuye la Constitución para asegurar las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos de los españoles.

Prohibición absoluta de fumar en los centros de trabajo

Entre las prohibiciones absolutas de fumar que recoge la Ley, en el artículo 7, la letra a) habla de “Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre”.

Esta prohibición está acordada directamente por la ley, y no es disponible por el empresario ni por la voluntad de los propios trabajadores eventualmente afectados, ni por cualquier otro sujeto. No existe espacio a la autonomía de la voluntad ni a la negociación colectiva.

La prohibición opera al margen del número de trabajadores afectados, e igualmente opera incluso en el supuesto de que el único afectado por la emisión de humo sea el propio fumador.

Se trata de una prohibición que afecta a trabajadores vinculados con un contrato de trabajo, a funcionarios y al personal estatutario; también a empresarios y a terceros ajenos a la relación laboral, puesto que la prohibición opera en el espacio físico que es el centro de trabajo.

Los espacios al aire libre en los centros de trabajo

La única excepción expresa para fumar en los lugares de trabajo viene dada por la de los espacios “al aire libre”, lo que pone en evidencia que lo que protege la ley no es en realidad la forma de prestar los servicios profesionales, ni siquiera la salud del fumador mediante la restricción de su consumo, sino que lo que se asegura es la prestación de servicios en un ambiente libre de humos.

Al analizar el término “espacio” vemos que va más allá de la consideración del centro de trabajo al aire libre, por lo que no es preciso que la actividad laboral se desarrolle en el exterior para que pueda ser posible fumar, sino que basta que en un centro o lugar de trabajo se disponga de un espacio abierto para que se pueda practicar el consumo de tabaco, y ello, aunque dicho emplazamiento se ubique técnicamente dentro del centro de trabajo, público o privado y aunque se corresponda o no con el puesto de trabajo. De esta forma la existencia de recintos al aire libre en el interior de las empresas, como patios interiores, o incluso balcones, puede posibilitar el consumo del tabaco

El empresario puede, como titular del lugar o espacio, introducir restricciones adicionales, y por tanto, cuenta con habilitación para prohibir el consumo del tabaco incluso en los espacios al aire libre de los lugares de trabajo.

No obstante, en los tiempos dedicados a descanso para bocadillo, café o las pausas para las comidas el trabajador no está sujeto a las determinaciones de la empresa por lo que puede abandonar las dependencias de la misma.

¿Se puede fumar en el patio del centro educativo?

Si bien en el punto anterior señalábamos la excepción de la prohibición de fumar en los centros de trabajo, siempre que sea al aire libre, el mismo artículo 7 referido a la enumeración de lugares donde existe una prohibición total de fumar, en su letra d) especifica: ”Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza”. Así la Ley contempla una regulación propia para el caso de los centros docentes, prohibición total y absoluta de fumar en estos centros, lo que quiere decir que también en el espacio al aire libre conocido como patio del colegio, campo de deportes del centro..., está prohibido fumar y ello por cuanto la definición de centro docente o centro formativo no se configura únicamente respecto al inmueble sino a todo el complejo, tanto de edificios como espacios abiertos pero dentro del recinto educativo, por lo tanto está total y absolutamente prohibido fumar en cualquier parte del centro docente.

Bares, restaurantes y establecimientos similares situados en los centros de trabajo.

Aunque la prohibición alcanza a los centros de trabajo, también se extiende a otras dependencias ajenas como pueden ser los bares y establecimientos de restauración que se puedan encontrar dentro de tales recintos

Sanciones por fumar en los centros de trabajo

Se consideraran infracción leve –art. 20.2–: a) Fumar en lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto”, lo que afecta a la prohibición de fumar en los centros de trabajo. La sanción prevista es de una multa de 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada, y con multa de 30 a 600 euros en los demás casos.

Se considera infracción grave la acumulación de tres infracciones leves, lo que viene dado por la reincidencia en tales comportamientos, y tiene una sanción de multa de 601 euros hasta 10.000 euros.

Las infracciones leves prescriben a los seis meses y las graves a los dos años.

Responsabilidad por permitir fumar en los lugares de trabajo.

Se consideran infracciones graves: ”Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación” y “Permitir fumar en los lugares en que exista prohibición total, o fuera de las zonas habilitadas al efecto”.

Así son infracciones graves el habilitar zonas para fumar en las empresas o entidades que habiliten, expresa o tácitamente tales zonas pese a la prohibición absoluta de fumar en los centros fuera de los espacios al aire libre. El responsable es el titular o director del departamento, por lo que está claro que esa responsabilidad alcanza al empresario o entidad titular, y no a las personas físicas o trabajadores.

En el segundo caso, el permitir fumar en los lugares en que exista infracción total, afecta la responsabilidad no sólo al titular de la empresa o director del departamento sino también a mandos intermedios que han permitido dicho incumplimiento.

En el caso de los centros educativos observamos en el art. 21.5 que si el titular del local, centro o establecimiento es una administración públicas, es ella la responsable, sin perjuicio de que posteriormente, ésta exija a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en la que hubieran incurrido a través de un procedimiento de responsabilidad disciplinaria.

Los centros públicos, además, están afectados por la Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con la aplicación, en los centros de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos dependientes o vinculados, de la Ley 28/2005 (BOE del 29), la cual obliga a los responsables de los centros, entre otras cosas, a que “a dopten las medidas necesarias para que, a partir del 1 de enero de 2006, en los centros de trabajo se retiren de todas las instalaciones los ceniceros y todos los objetos destinados a facilitar el consumo de tabaco”.

Acciones laborales

Las acciones laborales que se pueden emprender son:

1.- La acción de conflicto colectivo, contra una norma colectiva, o una decisión o práctica de empresa de efectos colectivos, relacionada con el consumo de tabaco, y que pueda suponer un incumplimiento de la Ley, o la clarificación de una situación conflictiva.

2.- La acción para exigir al empresario la adopción de determinados comportamientos en relación con el consumo del tabaco, incluyendo la necesidad de prohibirlo a determinados sujetos, como puede ser trabajadores, en cuyo caso podrán y deberían ser demandados junto con el empresario.

3.- Las acciones para la reparación de los perjuicios sufridos por el incumplimiento de la Ley contra el empresario por permitir tales comportamientos, y contra los trabajadores causantes de los perjuicios, que pueden acumularse a las de cesación del comportamiento.
 
 
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