| El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP) enuncia entre los derechos de los ciudadanos el de conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado y a obtener copias de documentos contenidos en ellos. La naturaleza jurídica de este derecho no tiene otro alcance que poner en conocimiento de los interesados el estado de tramitación.
Esta información sólo podrá ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales (artículos 31 y 32 LRJAP).
Se considera interesados, entre otros:
Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Terceros que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Tienen también la condición de interesados las organizaciones representativas de los intereses económicos y sociales en los términos que la ley establezca.
La jurisprudencia suele entender el concepto interesado en un sentido amplio pero también delimita la condiciones como ocurre en la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2005, que, en su Fundamento de Derecho 6º, aclara que: “según lo establecido en el antes mencionado artículo 31.1 de la LRJAP, la consideración de interesado en el procedimiento administrativo, y por lo que hace a quienes ostenten un interés legítimo pero no un derecho, procede cuando lo hayan promovido o cuando, sin haberlo instado, se personen en tanto no haya recaído resolución administrativa definitiva. Y que el apartado 2 de ese artículo no permite atribuir a los sindicatos la necesaria consideración de interesados en el procedimiento administrativo, pues lo que hace es fijar cual es el criterio general para decidir cuando las asociaciones y organizaciones representativas podrán ser aceptadas como titulares de intereses legítimos colectivos (titularidad que, por sí sola, no determina la consideración formal de interesado)”
Igualmente podrá obtener datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas. La información sobre documentos que contengan datos de esta naturaleza está reservada a las personas a que se refieren con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 37 LRJAP. Se puede acceder a los documentos objeto de análisis pero sólo en aquellos contenidos que quedan al margen del concepto de datos personales salvo que cuenten con el consentimiento expreso de sus titulares y siempre que se refieran a situaciones de las que se pudiera derivar algún interés en su relación con el procedimiento.
Así, en un expediente disciplinario, el denunciado es evidentemente un interesado y puede conocer en cualquier momento de su desarrollo el estado de tramitación del procedimiento. De igual forma podrá obtener, a su costa, copia de los documentos que figuren en el expediente y que hayan de ser tenidos en cuenta por el órgano competente a la hora de dictar resolución, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de las personas o que así se disponga en una ley. En todo caso una cosa es el examen del expediente y otra el derecho a obtener copia de documentos que ha de referirse a documentos concretos y cuya necesidad se acredite. En las actuaciones de comprobación o investigación estas copias se facilitarán en el trámite de audiencia al interesado que se produce antes de redactar la propuesta de resolución (artículo 41 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado). |