La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de noviembre de 2005 , falla a favor de una trabajadora que tras concluir el periodo de baja por maternidad, solicitó el disfrute de las vacaciones anuales no siéndole concedido por la empresa.
Considera la Sala que debe ser distinto el tratamiento que merece la incapacidad temporal que surge durante las vacaciones, riesgo que debe asumir el trabajador, con el que se de a la que surge con anterioridad al periodo vacacional. En estos casos, la sentencia indica que:” ...ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por maternidad, con el correspondiente al disfrute de la vacación anual” (Fundamento de Derecho 3º).
La coincidencia en el tiempo de una baja por incapacidad con el tiempo previsto por la empresa para el disfrute de vacaciones implica la protección de un interés jurídico distinto al de la vacación anual prevista en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de la baja por incapacidad, se pretende la atención médica y la curación de un proceso patológico. En la maternidad se contempla el necesario descanso de la madre después del parto y la atención a la criatura recién nacida.
Ambas pretensiones son sustancialmente distintas de la vacación anual cuyo objeto es la recuperación, física y síquica, tras estar trabajando durante un año.
Asume también el Tribunal Supremo la doctrina emanada de sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas , de fecha 18 de marzo de 2004, la cual entiende que: “la coincidencia entre las fechas del permiso de maternidad de una trabajadora y el de vacaciones anuales de la totalidad de la plantilla de la empresa a la que, la misma, viene prestando servicios no puede impedir el ulterior disfrute de la vacación anual por parte de la trabajadora que hubo de estar sujeta al período de descanso por maternidad.”
Avala, en definitiva, el alto tribunal , el derecho al disfrute de las vacaciones con posterioridad al periodo de maternidad, cuando éste coincide con las fechas prefijadas para las vacaciones en la empresa. Considera aplicable el mismo derecho cuando coincide la incapacidad temporal con las fechas de vacaciones siempre que la incapacidad se hubiera declarado antes de iniciarse el periodo de vacaciones. |