En los centros privados y concertados son los titulares de los centros los que asumen la responsabilidad extracontractual a partir de la Ley 1/1991 , de 7 de enero de modificación de los Códigos civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado.
Así se vuelve a poner de manifiesto en la sentencia de 5 de noviembre de 2004 de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo en el que se resuelve un recurso del titular de un centro que había sido condenado por las lesiones que había sufrido un alumno, estudiante de BUP, al que le había caído una portería de futbito que carecía del conveniente anclaje
Se basa la condena en el artículo 1902 del Código Civil : "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado."
Recuerda el Supremo que la culpa extracontractual no consiste en la omisión de normas inexcusables, sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar (Fundamento de Derecho cuarto). Continúa el razonamiento, indicando que:” las responsabilidades en los supuestos de riesgos tanto existentes, como instaurados, la culpa exigida, conforme al artículo 1902 se mueve en ámbito de cuasi-objetiva, que impone extremar todas las precauciones y agotar los medios para evitar la concurrencia de aquéllas circunstancias que cabe controlar y pueden generar daños efectivos.”.
Una sentencia de esta misma sala y con el mismo ponente, publicada el 23 de septiembre de 2004, sobre un hecho similar en un centro público, en este caso con consecuencia de muerte para el alumno, confirma la de la sala de instancia que condenaba al MEC, a la directora del centro y a la aseguradora entendiendo que el hecho se había producido por la actuación negligente de la directora. Este procedimiento siguió la vía civil por ser los hechos previos a la entrada en vigor de la Ley 29/1988, de la Jurisdicción Contencioo-Administrativa que indica que los procedimientos de responsabilidad patrimonial se deben sustanciar el la vía contenciosa.
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