La Federación de Enseñanza de CC.OO. interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 50/2004, por el que se regula el régimen de profesorado contratado de la UNED, dictando Sentencia en fecha 15 de febrero de 2006, estimando parcialmente el recurso.
La Sentencia anula dos artículos al entender que a pesar que el Real Decreto en su mayor parte tiene un contenido organizativo, pues como pone de relieve en su exposición de motivos, la norma trata de desarrollar el nuevo marco jurídico existente para el profesorado contratado con base en el Título IX de la LOU, sin embargo existe en el Real Decreto una parte referida a las condiciones de contratación que entra dentro del contenido de los convenios colectivos previsto en el artículo 85.1 de del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 82, apartados 1 y 2 de la misma norma, y desde luego también, puesto que se trata de personal laboral, dentro de las materias sobre las que es exigible la negociación colectiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la LOLS.
Al menos, por lo que aquí interesa, hay materia a la que difícilmente puede negársele la naturaleza laboral, y la posibilidad de ser incluida en la negociación colectiva, y es por lo que CC.OO. solicitó la nulidad de pleno derecho por oponerse a un convenio colectivo o norma paccionada, la duración de los contratos, ya que esta fue objeto de negociación entre la UNED y las organizaciones sindicales y forma parte del acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo del personal docente e investigador con vinculación laboral de la UNED, firmado entre la UNED y las organizaciones sindicales. Por ello el Tribunal Supremo anula el Real Decreto en este punto por cuanto al tratarse de una materia laboral, debería haberse procedido a la negociación colectiva.
El convenio preveía que los contratos de Profesor Colaborador y Profesor Contratado tendrían el carácter de indefinido. Los artículos ahora anulado restringían ese apartado indicando que los contratos serían por dos años, pudiendo prorrogarse por tiempo indefinido si había informe favorable. |