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CONSULTA JURÍDICA
 
 

El profesorado de religión de los centros públicos no genera derechos para el cobro de trienios

La relación laboral de este profesorado carece del carácter de continuidad propia del contrato indefinido que es la que origina la antigüedad propiamente dicha y, por ende, la percepción de retribuciones por trienios.

 

Con carácter recurrente se suscita ante las administraciones públicas la reclamación del profesorado de religión y moral católica del pago de la antigüedad, trienios, por “haber prestado servicios laborales” para la administración correspondiente. Se pretende la equiparación, a esos efectos, con el resto del personal contratado en régimen laboral. Este tipo de acciones no suele prosperar.

La última sentencia que nos ha llegado ha sido la de la sala de lo social de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16 de enero de 2006 que desestima la pretensión de un profesor de religión.

Recuerda la sala la peculiar relación laboral de este profesorado en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, que dispone, en su artículo III, dice: “ En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.”

Por otra parte la Orden de 9 de abril de 1999, que publica el régimen económico y laboral de este profesorado, indica que se retribución es le del profesorado interino correspondiente.

Argumenta el Tribunal que “La relación laboral de los profesores de Religión Católica, no tiene carácter indefinido, sino que es una relación a término que surge con una designación de vigencia anual y que por lo tanto lleva a la extinción del vínculo por cumplimiento del término si no es renovado. En su consecuencia esta relación laboral carece del carácter de continuidad propia del contrato indefinido y que origina la antigüedad propiamente dicha.”

Termina recordando la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo el cual, en sentencia de 5 de junio de 2000 afirma que “se trata de una relación laboral que es objetivamente especial, aunque haya sido declarada expresamente como tal y esa especialidad tiene tanto un fundamento formal, pues ha sido establecida en un tratado internacional que se incorpora al ordenamiento interno con fuerza de ley (artículo 94 de la Constitución Española y 1.5 del Código Civil), como material, en atención a las peculiaridades que concurren en la relación de servicios que se considera.”

Por tanto creemos que mientras no se denuncie el Acuerdo con la Santa Sede que encaja bastante mal con los derechos de los trabajadores y trabajadoras recogidos en nuestra Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores, será bastante improbable el reconocimiento de antigüedad a estos profesores.

 

 
 
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