Durante bastante tiempo se han producido quejas de trabajadores comunitarios por no ver reconocidos sus servicios en administraciones públicas de otros estados miembros cuando se incorporaban a la función pública española.
Pese a haber sido requerido en reiteradas ocasiones, el Estado español ha seguido incumpliendo la normativa europea en lo que se refiere a la libre circulación de los trabajadores por lo que ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas en sentencia de 23 de febrero de 2006.
El artículo 39 del Tratado de la Unión Europea, en su versión consolidada de 1997 indica:
1. Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.
2. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.
De forma más concreta, el Reglamento 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo ala libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad en su artículo 7 ordena:
1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente que los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.
2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales .
El tribunal europeo considera que el estado español ha incumplido tanto el Tratado como el Reglamento citados y no entiende como justificación la dificultad aducida por aquel para modificar la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, desarrollada por el Real Decreto 1461/1982. Cita entre otras la sentencia de 20 de septiembre de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que consideraba que el Real Decreto 1461/1982 se debía interpretar de una forma flexible y reconocía, a un profesor del cuerpo de enseñanza secundaria, los servicios prestados, a efectos de trienios, como auxiliar de conversación en centros franceses.
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