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CONSULTA JURÍDICA
 
 

La ausencia de impugnación de las bases de una convocatoria de acceso implican la aceptación de las mismas

No se admite el recurso de una opositora de educación física embarazada a la que se denegó la exención de la prueba práctica en las oposiciones de 2002

 

Las oposiciones al cuerpo de maestros del años 2000 en la comunidad valenciana contenían la realización de pruebas prácticas que obligaban a la realización de esfuerzos físicos por parte de los opositores.

Una profesora embarazada solicitó a la Consejería de Educación, con anterioridad a la celebración de las pruebas, el cambio de la prueba práctica por la realización de un “supuesto práctico”. Ante la denegación por parte de la administración, y tras realizar y aprobar la primara prueba del concurso oposición, solicitó al presidente de su tribunal que aplazara la realización de la prueba práctica o que se adaptara la misma a su situación física, lo que también le fue denegado.

Ante esto presentó recurso contencioso administrativo que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 10 de abril de 2003. Posteriormente recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que también lo desestimó en sentencia de 6 de marzo de 2006.

Entiende el Tribunal Supremo que la sentencia recurrida no es incongruente pues “explica que las bases no contemplan ninguna de las soluciones pretendidas por la Sra. *** ante la Administración: no realizar la prueba práctica, aplazarla hasta después del parto y de la recuperación subsiguiente o modificarla. Esa respuesta jurisdiccional iba precedida por la exploración que hizo la Sala de instancia y refleja la Sentencia de las bases en busca de alguna vía que permitiera acoger la pretensión de la recurrente. Pero, precisamente, porque no la había desestimó el recurso después de apuntar que hay otros supuestos en que impedimentos físicos imposibilitan a participantes la realización de las pruebas de un proceso selectivo.” (Fundamento de Derecho 6º).

Por otra parte recuerda la Sala que la demandante no impugnó las bases de la convocatoria por lo que acepta las mismas y pudo haberlas recurrido porque cuando se publicaron ya se encontraba embarazada.

 
 
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