La fórmula “arraigo laboral” entró en vigor en agosto de 2005 tras acabar el proceso de regularización de personas inmigrantes y abre la puerta a la regularización para los que se quedaron fuera, en el caso de existir previamente una resolución judicial reconociendo la existencia de relaciones laborales entre el trabajador extranjero y el empresario, durante un año mínimo, o bien la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de trabajo. Hasta el momento, CC.OO. no tiene conocimiento de que haya habido ninguna regularización por esta vía, por lo que puede tratarse de la primera, en Euskadi. |
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CC.OO. de Euskadi solicitó el pasado mes de enero, una autorización de residencia por arraigo laboral para un trabajador boliviano afiliado al sindicato, que llevaba más de un año trabajando en la CAV. El trabajador acudió al sindicato para hacer las reclamaciones de cantidades derivadas de su actividad laboral, que la empresa se negaba a abonarle.
Los servicios jurídicos de Comisiones Obreras interpusieron una demanda sobre la que el Juzgado de lo Social n º 4 de Bilbao emitió sentencia que condenaba a la empresa al pago del importe reclamado como principal, que en este caso ascendía a 12.142,80 euros. La sentencia además reconoce como hechos probados que este trabajador permaneció en la empresa desde primeros de mayo del 2004 hasta finales de abril de 2005.
CC.OO. informó al trabajador de la posibilidad de poder regularizar su situación por el procedimiento de arraigo laboral y le ayudó en su tramitación. Hace unos días que la Subdelegación de Gobierno de Bizkaia ha notificado al trabajador la concesión de la autorización de residencia temporal por arraigo laboral.
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