La
omisión del cupo de reserva para minusválidos permite la anulación de las convocatorias de acceso
La Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública, prevé una reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100. Si una convocatoria se rige por dicha ley pero incumple la reserva es anulable.
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid anuló una convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la universidad de Alcalá, mediante sentencia de 24 de enero de 2002.
La convocatoria indicaba, en su base primera, que se regía, entre otras por la citada Ley 30/1984 , pero omitía lo relativo a la reserva mencionada, siendo conocido que dicha ley que en su Disposición Adicional decimonovena preveía una reserva de 3% para personas con discapacidad.
La Federación de Enseñanza de CC.OO. recurrió dicha convocatoria y el juzgado falló a su favor declarando nula la convocatoria.
Entiende la sentencia que la reserva de cupo, en ese momento “no inferior al 3%” tiene carácter mínimo, pudiendo ser sobrepasado, siempre que no supere el 2% de los efectivos totales, pero en ningún caso recortado.
Actualmente, y en el ámbito de la Administración General del Estado, el Real Decreto 2271/2004, de Acceso al empleo público de discapacitados prevé, en su artículo 2, que “en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.” |