Toma de posesión como funcionaria durante el permiso de maternidad
Una trabajadora que aprueba una oposición y toma posesión más tarde por disfrutar del permiso de maternidad no puede ser discriminada, en virtud de la Directiva Europea 76/207, con respecto a los participantes en el mismo proceso de selección.
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El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia de 16 de febrero de 2006, entiende que no se puede producir ninguna discriminación a una trabajadora que está de permiso por maternidad en el momento de la toma de posesión como funcionaria, ya que “ la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se opone a una normativa nacional que no reconozca a una trabajadora que se encuentre en permiso de maternidad, los mismos derechos reconocidos a otros aspirantes aprobados en el mismo procedimiento de selección, en lo que se refiere a las condiciones de acceso a la función pública, aplazando la toma de posesión de esa trabajadora hasta el término del permiso de maternidad, sin tener en cuenta la duración de dicho permiso a efectos del cómputo de su antigüedad.”
La actora interpuso recurso contra el INSALUD por vulneración de la Directiva europea mencionada y el tribunal español de instancia remitió el procedimiento al superior de las Comunidades europeas por entender, entre otras razones que: “ ninguna consideración derivada de la regulación tradicional del acceso a la función pública puede prevalecer sobre los derechos de la funcionaria que disfruta del permiso de maternidad, ni justificar que se ocasione un perjuicio a su situación profesional o que se dificulte la conciliación de la vida familiar de la interesada con el normal desarrollo de su carrera.”
Considera el tribunal europeo que el aplazamiento de la toma de posesión de como funcionaria, consecutivo al permiso de maternidad del que disfrutó la interesada, constituye un trato desfavorable en el sentido de la Directiva 76/207. 46. La circunstancia de que otras personas, en particular de sexo masculino, puedan, por otros motivos, ser tratadas de la misma manera que la recurrente carece de relevancia para la apreciación de la situación de ésta, puesto que el aplazamiento de la fecha señalada para su toma de posesión fue exclusivamente consecuencia del permiso de maternidad del que disfrutó. |