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La novedad de este modelo de promoción horizontal es que se introducirán unos criterios de análisis de los méritos que tiendan a promover la evaluación voluntaria de la práctica cotidiana en el aula, la formación permanente y la participación individual y colectiva en proyectos de investigación, innovación educativa y de mejora escolar.
En este sentido, se abrirá la posibilidad de que la evaluación de la carrera permita adquirir cada grado en un tiempo menor al inicialmente señalado, asignando a cada grado efectos retributivos, en la movilidad funcionarial y en la promoción interna. Además, se diseñará también una promoción vertical a un grupo de clasificación superior, a los cuerpos de catedráticos y el acceso al de inspectores.
El futuro Estatuto Docente incluirá también los derechos y los deberes de los funcionarios docentes, destacando el derecho a recibir, de toda la sociedad y de las autoridades educativas, el apoyo permanente, el respeto, la consideración y el reconocimiento profesional en el ejercicio de su función educadora es "tarea y responsabilidad compartida con muchas instituciones sociales" e insistiendo en la obligación de las familias de apoyar la autoridad del profesor.
En relación a la salud laboral, se incluirán los principios de actuación que, con carácter general, se emplearán para adoptar medidas preventivas en la evaluación de riesgos laborales.
En el futuro Estatuto se articularán como mecanismos de ordenación de los centros docentes públicos y servicios educativos la plantilla o relación de puestos de trabajo.
Regulará las características del sistema de ingreso en la función pública docente; la adquisición, pérdida y rehabilitación de la condición de funcionario y el régimen de incompatibilidades; jornada, vacaciones y permisos, y el régimen especial de jubilación voluntaria de los funcionarios de carrera docentes son, entre otras, cuestiones que se diseñarán en el Estatuto.
Educación recalca en su texto base para el futuro Estatuto que su contenido tendrá "muy en cuenta" la delimitación constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, dejando un "amplio espacio normativo" para el desarrollo autonómico pero sin olvidar un "cierto tratamiento homogéneo" de determinados aspectos. |