linea
 
CONSULTA JURÍDICA
 
 

Se puede acceder a la incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada

El acceso a las pensiones de incapacidad permanente, cuando el interesado cumple los requisitos para ello, solo se impide a quienes hayan cumplido 65 años de edad.

 

Hasta ahora no se tramitaban los expedientes de incapacidad permanente a aquellos trabajadores que se encontraban en la situación de jubilación anticipada. Las solicitudes que se producían en ese sentido eran desestimadas y, posteriormente, avaladas por el Tribunal Supremo.

Recientemente, el pleno de la Sala de Social del Tribunal Supremo, mediante la sentencia de marzo de 2006 ya cambiado el criterio y entiende que el único impedimento debe ser el haber cumplido los 65 años de edad.

Argumenta el cambio de criterio en el artículo 138.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 24/1997, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.

El párrafo segundo de la artículo 138.1, en su actual redacción, indica:

"no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo. 161 de esta Ley, y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social". Y el apartado 1.a) del artículo 161 citado habla de "haber cumplido sesenta y cinco años de edad" . Por ello entiende el Tribunal que el acceso a las pensiones de incapacidad permanente, cuando el interesado cumple los requisitos necesarios para ello, sólo se puede impedir a quienes han cumplido 65 años de edad, por lo que no habrá razón para denegar la incapacidad permanente cuando el solicitante sea pensionista de jubilación anticipada si tiene menos de 65 años.

Aunque esta sentencia se haya producido en el ámbito social, entendemos que debe ser generalizable al caso de los funcionarios pues de lo contrario se entraría en una discriminación.

Debemos recordar, en estas fechas en las que presentamos nuestras declaraciones a Hacienda, el artículo 7 de la Ley 40/1998, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 7. Rentas exentas.

f.- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

g.- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

Por lo que quienes accedan a la incapacidad permanente, con las condiciones que marca la Ley 40/1998, las retribuciones que percibieran serían netas al estar exentas del pago del impuesto.

 
 
Federación de Enseñanza de CC.OO.
Secretaría de Comunicación
Plaza Cristino Martos, 4 - 4º 28015 Madrid
Tfo.: 91 540 92 06 - Fax: 91 548 03 20 - Email: tedigital@fe.ccoo.es -Web: www.fe.ccoo.es