Una profesora interina de secundaria, con contrato a tiempo parcial, solicitó permiso de lactancia de un hijo menor de 12 meses con la
posibilidad de acumular todas las horas que correspondan a continuación del
periodo de licencia por maternidad, en virtud del artículo 61.b de la Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León . La consejería denegó el permiso amparándose en la Circular 2/2005 , de 23 de septiembre, de la Dirección General de Recursos Humanos, relativa a permisos y licencias del personal docente que presta funciones en centros docentes públicos no universitarios, que establece en el apartado 1.1.10 que “no podrá acogerse al permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses el personal interino que no se encuentre desempeñando un puesto de jornada a tiempo total.”
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Salamanca, en sentencia de 11 de mayo de 2006 , ha fallado que “la Resolución impugnada es contraria al Ordenamiento Jurídico, declarando el derecho de la demandante a ser indemnizada en la cuantía que resulte en ejecución de sentencia por las horas de lactancia no disfrutadas a razón del importe de una hora de trabajo por cada hora de lactancia, según las retribuciones que viene percibiendo la actora por su contrato a tiempo parcial”.
Considera la Magistrada que el permiso se encontraba limitado por una Circular, que no tiene rango reglamentario, no consta que haya sido publicada y es una disposición de carácter interno a la propia Administración, que no puede restringir derechos recogidos en una norma con rango de Ley como la de Función Pública antes citada.
Además la citada circular restringía ese permiso tan solo al profesorado interino con contrato a tiempo parcial, permitiendo su disfrute a los interinos a tiempo completo y a los funcionarios aunque estuvieran trabajando a tiempo parcial, con lo que se vulnera la igualdad de trato prevista en el artículo 14 de la Constitución.
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