Calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Educación
La aplicación de la LOE tendrá un ámbito temporal de cinco años y los primeros reales decretos que se publicarán, antes de final de año, serán los correspondientes a las enseñanzas mínimas
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El pasado 14 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 806/2006 , de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
La aplicación de la ley se realizará a lo largo de cinco años:
Curso 2006-2007 |
Artículos del R. D.
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Publicación de las enseñanzas mínimas.
Requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de infantil
Ordenación de la formación Profesional en el sistema educativo.
Características básicas de la prueba de acceso a la universidad.
Ordenación de las enseñanza deportivas.
Creación del Consejo superior de enseñanzas Artísticas (1) |
3, 5 , 8, 15, 24
4
18
17
26
22
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Curso 2007-2008 |
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Primer y segundo cursos de primaria.
Primero y Tercer curso des secundaria.
Evaluación y promoción en secundaria según la LOE.
Título de graduado en secundaria
Enseñanzas elementales de música y danza. (2)
Cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y danza.
Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.
Niveles básico y medio de las enseñanzas de idiomas |
5
8
9
10
20
21
21
25
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Curso 2008-2009 |
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Implantación del primer y segundo ciclo de infantil
Tercer y cuarto cursos de primaria
Evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de primaria
Segundo y cuarto cursos de secundaria.
Programas de cualificación profesional
Evaluación de diagnóstico en secundaria
Primer curso de bachillerato.
Quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y danza.
Nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas. |
3
5
7
8
12
13
15
21
25
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Curso 2009-20010 |
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Quinto y sexto curso de primaria
Segundo curso de bachillerato
Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior |
5
15
21 |
La Disposición Adicional primera permite a las administraciones educativas que sigan organizando las enseñanzas para la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica que será equivalente a la formación pedagógica y didáctica prevista en el artículo 100.2 de la LOE hasta que se regule para cada enseñanza.
(1)
Antes del 30 de abril de 2007
(2)
Se pueden anticipar al curso 2006-2007
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