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CONSULTA JURÍDICA
 
 

Calendario de aplicación de la Ley Orgánica de Educación

La aplicación de la LOE tendrá un ámbito temporal de cinco años y los primeros reales decretos que se publicarán, antes de final de año, serán los correspondientes a las enseñanzas mínimas

 

El pasado 14 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 806/2006 , de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.

La aplicación de la ley se realizará a lo largo de cinco años:

Curso 2006-2007

Artículos del R. D.

Publicación de las enseñanzas mínimas.

Requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de infantil

Ordenación de la formación Profesional en el sistema educativo.

Características básicas de la prueba de acceso a la universidad.

Ordenación de las enseñanza deportivas.

Creación del Consejo superior de enseñanzas Artísticas (1)

3, 5 , 8, 15, 24

4

18

17

26

22

Curso 2007-2008


Primer y segundo cursos de primaria.

Primero y Tercer curso des secundaria.

Evaluación y promoción en secundaria según la LOE.

Título de graduado en secundaria

Enseñanzas elementales de música y danza. (2)

Cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y danza.

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.

Niveles básico y medio de las enseñanzas de idiomas


5

8

9

10

20

21


21

25

Curso 2008-2009


Implantación del primer y segundo ciclo de infantil

Tercer y cuarto cursos de primaria

Evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de primaria

Segundo y cuarto cursos de secundaria.

Programas de cualificación profesional

Evaluación de diagnóstico en secundaria

Primer curso de bachillerato.

Quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y danza.

Nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas.


3

5

7

8

12

13

15

21

25

 

Curso 2009-20010


Quinto y sexto curso de primaria

Segundo curso de bachillerato

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior


5

15

21

La Disposición Adicional primera permite a las administraciones educativas que sigan organizando las enseñanzas para la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica que será equivalente a la formación pedagógica y didáctica prevista en el artículo 100.2 de la LOE hasta que se regule para cada enseñanza.

(1) Antes del 30 de abril de 2007
(2) Se pueden anticipar al curso 2006-2007

 

 
 
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