El IV Convenio Colectivo de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, firmado en el año 2000 contempla en su artículo 61 la llamada “paga extraordinaria por antigüedad en la empresa” para los trabajadores y trabajadoras con más de 25 años de antigüedad en la empresa. Pese a tal previsión, el cobro de dicho concepto, en parte del estado, ha estado sometido a discusión ya que tanto los centros como las administraciones públicas consideraban que era la otra parte quien debía abonar dicha paga.
La sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de abril de 2005 dictaminó que la mencionada paga es un concepto salarial, y como tal, le corresponde a las administraciones su abono, pero dentro de los límites a los que está sujeta su responsabilidad según las leyes de presupuestos.
Desde entonces la mayoría de los juzgados de los social han condenado solidariamente, al centro y, en este caso, a la Junta de Andalucía pero obligando a ésta última al abono de la cantidad correspondiente en pago delegado.
Pese a todo eran multitud los recursos interpuestos que tenían que esperar a la resolución, normalmente lenta, por parte de los tribunales.
Por fin el pasado 19 de septiembre se firmó un borrador de acuerdo , que se firmará de forma oficial en fechas propias, mediante el que la Junta de Andalucía se compromete a abonar la paga de antigüedad prevista en el IV convenio. Los abonos se efectuarán entre los ejercicios económicos de 2007 y 2009, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Para llegar a esta solución han sido de especial importancia, y así se citan en la introducción, tanto el Acuerdo por la Educación en Andalucía , del 3 de marzo, como el Acuerdo Laboral Básico para la Enseñanza Concertada de 10 de noviembre de 2005, firmados ambos por CC.OO.
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