
CC.OO. suscribe el Acuerdo
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Además, el Acuerdo, que beneficia a 2.500.000 de trabajadores entre funcionarios, personal laboral y personal estatutario, establece otro incremento del 1% del total de las retribuciones. Este 1% se volcará en una parte del valor total del complemento específico de cada empleado público que se abonara en las pagas extraordinarias del año 2007.
El Acuerdo también recoge la previsión para que en los años 2008 y 2009 se fije otro 1% de incremento adicional para que en los tres años sucesivos (2007-2008-2009) se haga efectiva la “paga extra doble” de los conceptos mensuales habituales: sueldo y trienios siempre lo han sido, en diciembre se percibirá el doble del complemento de destino, y a partir de junio de 2007 se abonará una parte del complemento específico en paga extra de modo que en junio de 2009 ya se abone el complemento específico completo en las pagas extras.
Con este Acuerdo, alcanzado el pasado 25 de septiembre, los empleados públicos percibirán en cada paga extraordinaria la totalidad de sus retribuciones básicas, además del complemento de destino y con la inclusión del complemento específico, hasta ahora excluido de las mismas.
No obstante, aquellos empleados públicos que por acuerdos anteriores vinieran percibiendo las pagas extras completas, podrán beneficiarse del mismo incremento porcentual aplicándolo sobre otros conceptos.
Con la incorporación del complemento específico en la paga extraordinaria se realiza el recorrido propuesto por CCOO en los acuerdos con las Administraciones Públicas en 2003 para alcanzar la “paga doble” en el ámbito de Función Pública: primero fue el complemento de destino y ahora será el complemento específico.
Hemos de añadir que una vez se apruebe definitivamente el Estatuto Básico del Empleado Público también se incorporaran a las pagas extraordinarias las retribuciones complementarias que se establezcan por decisión y acuerdo de cada una de las Administraciones Públicas.
El ministro Jordi Sevilla destacó que en 2009 los funcionarios habrán incorporado el 100% del complemento específico a las pagas extraordinarias, una vez que ya se había incluido el complemento de destino. |