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CONSULTA JURÍDICA
 
 

Los empleados públicos tendrán un incremento salarial superior al 3% con la incorporación paulatina del complemento específico a las pagas extraordinarias

En los próximos tres años las pagas extraordinarias incluirán, además del sueldo base, trienios y complemento de destino, el 33%, cada año, del complemento específico.

 

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que se está tramitando en el parlamento, y al que se puede acceder en la página del Ministerio de Economía y Hacienda supone para todos los empleados públicos:

•  Incremento del 2% en todos los conceptos.
•  Aumento del 1% de la masa salarial para incorporarla al complemento específico de los funcionarios y concepto retributivo equivalente para el personal laboral.
•  En la Administración General del Estado, y en las que tengan acuerdos al respecto, se incorporará un 0.5% de la masa salaria al fondo de pensiones.

La incorporación del complemento específico a las pagas extraordinarias, un tercio cada año, de forma que dentro del tres las pagas extraordinarias sean completas, devienen de la firma del Acuerdo de la Mesa General de las Administraciones Públicas sobre retribuciones y oferta de empleo público para el periodo 2007-2009, firmado el 25 de septiembre.

No debemos dejar de recordar que en diciembre de este año ya se cobrará el 100% del complemento de destino en la paga extraordinaria.

El artículo 21 del proyecto de ley de presupuestos, en el que se contempla la subida del complemento específico, tiene carácter básico, por lo que se aplicará a todas las administraciones públicas adaptándose a las peculiaridades de sus sistemas retributivos.

O Retribuciones básicas y complemento de destino de los funcionarios

Las retribuciones, por conceptos, que se contemplan en el artículo 27 del proyecto de ley son las siguientes:

RETRIBUCIONES BÁSICAS

 

..S U E L D O ...B A S E

........T R I E N I O

       
GRUPO

año

mes

año

mes

         

A

13354,20

1112,85

513,24

42,77

B

11333,76

944,48

410,76

34,23

C

8448,60

704,05

308,40

25,70

D

6908,16

575,68

206,04

17,17

E

6306,84

525,57

154,68

12,89

COMPLEMENTO DE DESTINO

NIVEL

año

mes

     

30

11726,16

977,18

29

10518,00

876,50

28

10075,80

839,65

27

9633,36

802,78

26

8451,36

704,28

25

7498,32

624,86

24

7056,00

588,00

23

6613,80

551,15

22

6171,24

514,27

21

5729,52

477,46

20

5322,24

443,52

19

5050,24

420,85

18

4778,52

398,21

17

4506,60

375,55

16

4235,52

352,96

15

3963,36

330,28

Las cuantías de las tablas anteriores, en euros, están referidas a 12 mensualidades.

Las pagas extraordinarias, dos al año, incluirán una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino.

Incluirán también, tal y como indicábamos al principio del artículo, un tercio del complemento de específico. (No se adjunta tabla de estos últimos debido a su dispersión).

O Cotizaciones sociales y pensiones máximas

El artículo 30 del proyecto define el Haber Regulador (HR) para cada grupo.

GRUPO

HABER REGULADOR

A

35.799,24

B

28.174,90

C

21.638,82

D

17.119,89

E

14.596,06


A partir del Haber Regulador se calculan las pensiones de jubilación que dependen de los años de cotización y se cobran en 14 pagas.

   

GRUPO A

GRUPO B

Años cotizados

% H.R.

   
   

.......año

.......mes

.......año

.......mes

1

1,24

443,91

31,71

349,37

24,95

2

2,55

912,88

65,21

718,46

51,32

3

3,88

1389,01

99,22

1093,19

78,08

4

5,31

1900,94

135,78

1496,09

106,86

5

6,83

2445,09

174,65

1924,35

137,45

6

8,43

3017,88

215,56

2375,14

169,65

7

10,11

3619,30

258,52

2848,48

203,46

8

11,88

4252,95

303,78

3347,18

239,08

9

13,73

4915,24

351,09

3868,41

276,32

10

15,67

5609,74

400,70

4415,01

315,36

11

17,71

6340,05

452,86

4989,77

356,41

12

19,86

7109,73

507,84

5595,54

399,68

13

22,1

7911,63

565,12

6226,65

444,76

14

24,45

8752,91

625,21

6888,76

492,05

15

26,92

9637,16

688,37

7584,68

541,76

16

30,57

10943,83

781,70

8613,07

615,22

17

34,23

12254,08

875,29

9644,27

688,88

18

37,88

13560,75

968,63

10672,65

762,33

19

41,54

14871,00

1062,21

11703,85

835,99

20

45,19

16177,68

1155,55

12732,24

909,45

21

48,48

17355,47

1239,68

13659,19

975,66

22

52,5

18794,60

1342,47

14791,82

1056,56

23

56,15

20101,27

1435,81

15820,21

1130,01

24

59,81

21411,53

1529,39

16851,41

1203,67

25

63,46

22718,20

1622,73

17879,79

1277,13

26

67,11

24024,87

1716,06

18908,18

1350,58

27

70,77

25335,12

1809,65

19939,38

1424,24

28

74,42

26641,79

1902,99

20967,76

1497,70

29

78,08

27952,05

1996,57

21998,96

1571,35

30

81,73

29258,72

2089,91

23027,35

1644,81

31

85,38

30565,39

2183,24

24055,73

1718,27

32

89,04

31875,64

2276,83

25086,93

1791,92

33

92,69

33182,32

2370,17

26115,31

1865,38

34

96,33

34485,41

2463,24

27140,88

1938,63

----------------- ------------- ------------------ ------------------ ------------------ ------------------

35

100.00

35799,24

2557,09

28174,90

2012,49

No obstante, el artículo 41 del proyecto de ley.”Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas” indica que la pensión máxima que se podrá percibir será de 31880.8 €/ año o, lo que es lo mismo, catorce pagas de 2277.2 € por lo que un funcionario del grupo A percibirá, prácticamente, la pensión máxima con 32 años de servicio.

Como en años anteriores se prevé, en la disposición adicional undécima, la revalorización de las pensiones en el caso, más que probable, de que el IPC del periodo noviembre de 2005 a noviembre de 2006 supere el 2%. (la variación actual, según publica el Instituto Nacional de Estadística, de agosto de 2005 a agosto de 206 es del 3.7%), por lo que a finales de diciembre o principios de enero, tras la aprobación de la ley de presupuestos, se tendrá que publicar un Real Decreto sobre revalorización de pensiones que supondrá la modificación al alza de los Haberes Reguladores citados.

Los descuentos por cotización a la Mutualidad de Funcionarios o por Derechos Pasivos, también están relacionados con el Haber Regulador (1.69% en el primer caso y 3.86% en el segundo), por lo que podrán sufrir un variación al alza según la evolución del IPC. Se producen tanto en las doce mensualidades como en las dos pagas extraordinarias.:

GRUPO

................M U F A CE

...................PASIVOS

       
año
mes
año
mes
         

A

701,67

50,12

1.381,85

98,70

B

552,23

39,44

1.087,55

77,68

C

424,12

30,29

...835,26

59,66

D

335,55

23,97

...660,83

47,20

E

286,08

20,43

...563,41

40,24


 
 
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