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CONSULTA JURÍDICA
 
 

Discrecionalidad de los tribunales de oposiciones y concursos

La discrecionalidad técnica de los tribunales no significa que no se puedan corregir sus actuaciones, por la vía jurisdiccional, en los aspectos relacionados con la estimación de méritos previstos en las convocatorias.

 

Es habitual, en las épocas de oposiciones en las que se ofertan un número importante de plazas como suelen ser las relativas a los cuerpos docentes, la pregunta sobre la posibilidad de reclamar la nota de alguna de las pruebas por considerar el opositor que la calificación obtenida está muy por debajo de la que, lógicamente según su criterio, merecía.

No está de más. Por tanto, intentar aclarar qué es los que se puede reclamar, con alguna posibilidad de obtener el resultado pretendido, y qué aspectos entran en la discrecionalidad de los tribunales que juzgan las pruebas por lo que la reclamación de los mismos carece de viabilidad.

Los distintos tribunales de justicia, tanto los Superiores como el Supremo en el Tribunal Constitucional se han ido pronunciando al respecto a lo largo del tiempo.

Consideramos interesante consultar la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2002 que en su Fundamento de Derecho Cuarto hace un resumen de los criterios que ha ido elaborando a lo largo del tiempo:

a) La regla general es respetar el cometido de valoración que, en virtud de esa discrecionalidad técnica que es inherente a ellos, corresponde a los órganos calificadores de oposiciones y concursos.

b) La revisión jurisdiccional de tal valoración solo es procedente en supuestos excepcionales, como son los de dolo, coacción o infracción, y esta última bien sea de las normas reglamentarias que regulan la actuación de tales órganos calificadores, bien de las bases de la convocatoria.

c) Debe asimismo diferenciarse entre el núcleo material de la decisión técnica, que corresponde en exclusiva a esos órganos técnicos de calificación, y sus aledaños, estando constituidos estos por la verificación de que se hayan respetado la igualdad de condiciones de los candidatos y los principios de mérito y capacidad de los mismos; lo cual viene a traducirse en la afirmación de que la no ratificación de la propuesta de provisión será también procedente cuando resulte manifiesta la arbitrariedad y, por tanto, evidente el desconocimiento de los principios de mérito y capacidad.

d) Un indicio de la posible existencia de arbitrariedad lo constituirá el dato de que, junto a la carencia de cualquier referente objetivo de la valoración que haya sido efectuada de los méritos, concurran elementos que puedan revelar una actuación no suficiente equilibrada del órgano de calificación.

En definitiva la jurisprudencia no considera revisable el juicio técnico (la nota emitida en cada una de las pruebas), salvo que se pueda demostrar dolo (voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída, según la Academia).

Si permite, en cambio, la revisión de lo que llama “los aledaños” que se refiere a las cuestiones relacionadas con el concurso como es la aplicación de los baremos previstos en las bases de las convocatorias, que también hacen los tribunales o, en muchos casos, organismos dependientes de las administraciones.

Algunas sentencias que modifican las decisiones de los tribunales en los apartados que nos son estrictamente técnicos , por tanto, discrecionales son:

  • Tribunal Superior de Justicia de Extremadura , sentencia de siete de Febrero de dos mil seis, que estima un recurso, y concede mayor puntuación de la asignada por el tribunal. a un opositor por haber impartido religión en centros públicos.
  • Tribunal Supremo , sentencia de fecha 20 de julio de 2005, que entiende, contra la actuación habitual de los tribunales de oposiciones a cuerpos docentes que se tengan en cuenta también las calificaciones obtenidas en el "Curso de Adaptación" para Diplomados en Profesorado de Educación General Básica y se modifique la puntuación final que le fue asignada”.
 
 
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