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CC.OO. firma el V Convenio colectivo de la enseñanza privada concertada

Después de tres largos años de negociaciones, CC.OO, junto a otras organizaciones sindicales del sector, ha firmado el V Convenio Colectivo de la enseñanza Privada Concertada que afecta a más de 200.000 trabajadores.
 


CC.OO. firma el V Convenio

 

El convenio establece el procedimiento para alcanzar acuerdos de ámbito autonómico, articulados con el convenio estatal, que alcancen las organizaciones sindicales y empresariales en dichos ámbitos. Las materias que se pueden desarrollar en estos acuerdos son las referidas a: jornada de trabajo, retribuciones, jubilación, acumulación de horas de lactancia, plantillas, paga extraordinaria por antigüedad y acuerdos de mantenimiento del empleo.

CC.OO ha defendido durante todo el proceso de negociación el impulso y aplicación de los acuerdos autonómicos, sin menoscabo del contenido básico del convenio colectivo estatal, puesto que las competencias educativas están totalmente transferidas a las comunidades autónomas.

Las retribuciones del personal docente en pago delegado y del personal de administración y servicios se incrementan para el año 2006 en un 3,45% sobre las retribuciones del año 2005, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2006.

Para el personal de Bachillerato sin concierto, escuelas hogar, educación de adultos y educación infantil sin concertar, el incremento de sus retribuciones será de un 3%. Además, estos salarios se complementarán con lo previsto en el Acuerdo básico laboral firmado en 2005 con el Ministerio que suponía una progresiva equiparación en los sueldos de los licenciados de 1º y 2º curso de la ESO con los de 3º y 4º curso y para los maestros de 1º y 2º de ESO.

El nuevo convenio colectivo recoge sustanciales modificaciones en el apartado de la clasificación profesional al desaparecer algunas categorías que estaban obsoletas como “personal no cualificado” y “en formación”. También se reclasifica al personal no docente en personal complementario titulado.

En materia de jornada de trabajo, se reduce la jornada de trabajo anual en 15 horas para el personal de administración y servicios, y el personal de servicios dispondrá de dos días más de vacaciones.

Por último, el convenio establece una jornada semanal máxima de 25 horas lectivas. Incluye el contrato de relevo sin ningún tipo de limitaciones, se mantiene la paga extraordinaria por antigüedad en los mismos términos que en el IV convenio y recoge un mejor desarrollo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

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