
Fernández Toxo, secretario de Acción Sindical y de Políticas Sectoriales de CC.OO.
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Por sexto año consecutivo los representantes de las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME y las Sindicales CC.OO. y UGT han suscrito, hoy, de lo que será el Acuerdo
Interconfederal para la Negociación Colectiva 2007 (ANC 2007). El acuerdo definitivo será
firmado y presentado ante los medios de comunicación por los máximos dirigentes de dichas
Organizaciones el próximo 6 de febrero, una vez que sus órganos de dirección lo debatan y
voten.
El ANC 2007 da continuidad a los criterios recogidos en los Acuerdos anteriores al tiempo que
viene a incorporar los resultados del proceso de diálogo social desarrollado el pasado año.
Como en años anteriores, el principal objetivo del ANC 2007 es dar una visión compartida por las Organizaciones firmantes sobre la necesidad de impulsar la competitividad de la economía
española, que le permita afrontar en mejores condiciones los cambios producidos por la
ampliación europea, los procesos de liberalización del comercio mundial, la coyuntura económica
y sus efectos en el empleo.
El ANC 2007, en su diagnóstico sobre la situación económica, señala la favorable evolución de la
inflación en el último tramo de 2006 y el notable crecimiento de la economía, pero advierte de la
posible desaceleración del ritmo inversor de la construcción y del previsible aumento del precio
del dinero como elementos de incertidumbre que pueden dificultar el crecimiento económico y la
creación de empleo.
El Acuerdo estará vigente durante el año 2007 y en el supuesto de que se mantengan las
principales variables de la economía en materia de crecimiento y empleo, las partes signatarias
procederán a la prórroga del presente Acuerdo para 2008.
El ANC 2007 aboga por el esfuerzo permanente en materia de educación, formación y
cualificación profesional, imprescindible para reforzar la inversión en aquellos factores capaces
de propiciar un cambio en el modelo de competitividad, incidiendo de forma más adecuada sobre
la mejora del valor añadido y menos en el ajuste permanente de los costes.
Tras precisar que los convenios colectivos deberán seguir avanzando en la asunción de las
competencias que la legislación laboral traslada a la negociación colectiva en materia de
contratación, el ANC hace suyas las conclusiones del diálogo social a favor de la contratación
indefinida inicial, la transformación de contratos temporales en fijos, la adopción de fórmulas que
eviten el encadenamiento injustificado de contratos temporales y el fomento de contratos a
tiempo parcial indefinidos.
En materia de contratación y subcontratación de actividades junto a los derechos de información
ya reconocidos en ediciones anteriores relativos, entre otras cuestiones, a los procesos de subcontratación y a los medios de coordinación fijados para proteger y prevenir los riesgos
laborales en el centro de trabajo, recoge las novedades introducidas en esta materia por el
Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (Libro registro, coordinación entre los
representantes de los trabajadores, uso de locales por la representación de los trabajadores,
etc.).
En cuanto al tratamiento por los convenios colectivos de la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres, el ANC 2007 reitera los criterios incorporados en los sucesivos Acuerdos
para la Negociación Colectiva desde el año 2003, considerando que se adecuan a los contenidos
previstos para la negociación colectiva en el Proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad efectiva
de Mujeres y Hombres, actualmente en tramitación parlamentaria, comprometiéndose las
Organizaciones firmantes a analizar en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo la
aplicación de los contenidos de dicha Ley.
Texto del preacuerdo
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