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CONSULTA JURÍDICA
 
 

Enseñanzas mínimas en la Educación Secundaria Obligatoria

Incorpora el área de educación para la ciudadanía en uno de los tres primeros cursos y en el cuarto. Define las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al finalizar la Educación secundaria obligatoria.

 

El 5 de enero pasado se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1631/2006 , de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Estas enseñanza se implantarán, en virtud del Real Decreto 806/2006 , de calendario, en el año académico 2007-2008, los cursos primero y tercero, y en el 2008-209, los cursos segundo y cuarto.

En su artículo 7 define las competencias básicas, considerando la lectura como imprescindible para el desarrollo de las mismas debiendo dedicar un tiempo a la misma en todas las materias y cursos de la etapa. Estas competencias, que se desarrollan en el Anexo I del Real Decreto son:

  • Competencia en comunicación lingüística
  • Competencia matemática
  • Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico
  • Tratamiento de la información y competencia digital
  • Competencia social y ciudadana
  • Competencia cultural y artística
  • Competencia para aprender a aprender
  • Autonomía e iniciativa personal

Permite la promoción de curso (artículo 11) cuando se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo pero “Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.”

Amplía, respecto del borrador presentado al Consejo Escolar del Estado el apartado dedicado a la atención a la diversidad (artículo 12) pero no obliga a la elaboración de planes específicos por centros.

Se puede acceder a los programas de diversificación curricular en tercer curso (artículo 13) y, también, quienes una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.

En los Planes de cualificación profesional inicial (artículo 14) los alumnos y alumnas que tengan 16 años y no hayan obtenido el graduado pero, de forma excepcional, la edad se puede rebajar a 15 años.

El título de graduado en secundaria se obtendrá tras superar todas las materias de la etapa pero también se prevé la excepción de obtenerlo con evaluación negativa en dos, e incluso tres , materias, a criterio del equipo docente.

La Disposición Adicional Segunda tratas las “enseñanzas de religión”. A quienes no quieran acceder a estas enseñanzas los centros deberás garantizarle la “ debida atención educativa ”. El decreto, en este apartado y también en algunos otros, es deliberadamente genérico y lo único que se atreve a concretar es que “Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.”

Quienes opten por estas enseñanzas podrán elegir religión católica o alguna de las que tengan acuerdo con el Estado, o historia y cultura de las religiones.

Deroga el Real Decreto 1007/1991 , de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria (que desarrollaban la LOGSE) y el Real Decreto 2438/1994 , de 16 de diciembre, que regulaba la enseñanza de la religión, en lo que se refiere a esta etapa educativa, tras la anulación por el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de febrero de 1994 , de la normativa previa.

El horario de los contenidos básicos ha aumentado en 35 horas la carga lectiva correspondiente a la asignatura de religión respecto a lo que preveía el borrador enviado al Consejo Escolar del Estado para los tres primeros curso. Era de 105 horas y en el decreto publicado en BOE son 140 horas. Este aumento no se debió al informe de la ponencia del Consejo Escolar, sino que fue una modificación posterior del MEC.

Queda como sigue:

ANEXO III Horario

Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas para la Educación secundaria obligatoria.

Para los tres primeros cursos:

Ciencias de la naturaleza................................................................................... 230
Ciencias sociales, geografía e historia................................................................. 210
Educación física................................................................................................ 105
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos............................................ 35
Educación plástica y visual................................................................................. 105
Lengua castellana y literatura............................................................................ 350
Lengua extranjera............................................................................................ 315
Matemáticas.................................................................................................... 280
Música............................................................................................................ 105
Tecnologías..................................................................................................... 140
Religión.......................................................................................................... 140

Total: 2015 horas

Para el cuarto curso:

Biología y geología........................................................................................... 70*
Ciencias sociales, geografía e historia................................................................. 70
Educación ético-cívica........................................................................................ 35
Educación física................................................................................................ 35
Educación plástica y visual................................................................................. 70*
Física y química................................................................................................ 70*
Informática...................................................................................................... 70*
Latín............................................................................................................... 70*
Lengua castellana y literatura........................................................................... 125
Matemáticas................................................................................................... 105
Música............................................................................................................. 70*
Primera lengua extranjera................................................................................. 105
Segunda lengua extranjera................................................................................ 70*
Tecnología....................................................................................................... 70*
Religión........................................................................................................... 35

Total: 720 horas

(*) El alumnado deberá elegir tres de las materias señaladas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Educación, las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial dispondrán para la organización de las enseñanzas de dicha lengua del 10% del horario escolar total que se deriva de este anexo, no pudiendo detraer de un área una cifra superior a 50 horas en el conjunto de los tres primeros cursos, ni a 20 horas en cuarto curso.

Los contenidos referidos a estructuras lingüísticas que puedan ser compartidos por varias lenguas en un mismo curso podrán impartirse de manera conjunta. En este caso, si la lengua de enseñanza de estas estructuras comunes fuera diferente del castellano, deberá garantizarse que el alumnado recibe enseñanzas de lengua y literatura castellana o en lengua castellana en un número de horas no inferior al que corresponda a dicha materia en aplicación de los criterios anteriores.

 
 
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