| El último borrador del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley fue entregado en la Mesa Sectorial de 14 de noviembre y posteriormente informado, entre otros, por el ministerio de Administraciones Públicas (MAP).
Tras el informe del MAP, el ministerio de Educación ha comunicado algunas modificaciones que pasamos a comentar.
--> En el TITULO IV, “Accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes”; CAPITULO I, “Del acceso de los funcionarios de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior”, es decir, el acceso de maestros y profesores técnicos de Formación Profesional a profesores de Secundaria, se modifica el artículo 36.4:
La anterior redacción decía:
Artículo 36. Sistema selectivo.
4. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un tercio para la fase de oposición y de dos tercios para la fase de concurso.
La nueva dice:
Artículo 36. Sistema selectivo
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso.
Es decir se restringe la importancia de la fase de concurso que pasa del 66.7% al 45% y se aumenta, en el sentido contrario, la fase de oposición que pasa del 33.3% al 55%.
Utiliza el MAP en sus planteamientos diversas sentencias del Constitucional pero desde nuestro punto de vista esa sentencias se refieren a ingreso libre y no a acceso entre cuerpos, como es el caso, que no deja de ser una promoción vertical de funcionarios que tienen los servicios exigidos en el cuerpo docente de origen, cumplen con los requisitos de titulación para el acceso al nuevo cuerpo. De entre las sentencias citadas podemos destacar la 185/1994 de 20 de junio de 1994 . que consideró el sistema transitorio de acceso a la función pública docente , previsto en la LOGSE, ajustado a la legalidad pues, entre otras cuestiones, era de carácter excepcional y acotado en el tiempo.
--> En el TITULO VI, “Del procedimiento de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”; CAPITULO II, “De la fase de oposición”, se modifica el último párrafo del artículo 61.2 referido a la parte B)2 de la prueba.
El borrador anterior decía:
Artículo 61. Prueba de la fase de oposición
2. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:
....
B. 2) Preparación y exposición de una unidad didáctica......
Las Administraciones educativas podrán sustituir este ejercicio por un informe que a tal efecto, y a instancias del aspirante, elaboren dichas Administraciones, en el que se valore el trabajo realizado por aquel en el ámbito docente público del mismo nivel educativo al que se opta.
La nueva redacción dice:
Artículo 61. Prueba de la fase de oposición
2. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:
....
B. 2) Preparación y exposición de una unidad didáctica......
Las Administraciones educativas, en el caso del profesorado interino que estuviera en activo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, conforme se determine en sus respectivas convocatorias, podrán sustituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y a instancias del aspirante elaboren dichas Administraciones, en el que se valore la competencia profesional de aquel en el ámbito docente público del mismo nivel o etapa educativa a los que se opta. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección en el artículo 6 de este Reglamento, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Aduce el informe del MAP que “se refuerza la redacción de este precepto para velar por un informe de igualdad”. Dejando aparte la curiosa interpretación de que los redactores hacen del verbo reforzar, lo que entendemos es que el nuevo texto sigue siendo de dudosa legalidad pero eso sí, mucho más abstruso y creemos adivinar que el personal interino que hubiera trabajado este año pero que por cualquier circunstancia no estuviera en activo el 24 de mayo de 2006, fecha de entrada en vigor de la LOE y que, por tanto, no podrá utilizar el tan discutido “informe” no coincidirá con la idea de igualdad que tienen los redactores de los informes ministeriales.
--> Por último se añade una Disposición Transitoria Segunda:
Disposición transitoria segunda. Temarios
1. En los procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el Reglamento que se aprueba por este Real Decreto, convocados al amparo de las Ofertas de Empleo Público relativas al año 2007 serán de aplicación los temarios vigentes que correspondan a cada cuerpo y especialidad.
2. A estos temarios se añadirá, con el mismo carácter transitorio, y previa consulta a las Comunidades Autónomas, uno dedicado a la especialidad de Primaria del Cuerpo de Maestros, especialidad que se añade, en tanto no se regulen todas ellas de manera definitiva, a las vigentes especialidades de este Cuerpo.
3. A dicho temario, que deberá comprender los aspectos didácticos y de contenido educativo general, se le podrán incorporar, en las convocatorias que realicen las Administraciones educativas con lengua cooficial, otros contenidos relativos a la propia lengua cooficial y literatura, por ampliación parcial de los temas del temario a que se refiere el apartado anterior, y/o por adición de nuevos temas en un número, en todo caso, no superior a seis.
Esta Disposición Transitoria conlleva la supresión de la Adicional Primera que creaba la especialidad de primaria y mantiene en vigor los temarios anteriores . La especialidad de primaria se crea igualmente pero mediante esta disposición transitoria y con posterioridad habrá una nueva regulación expresa de todas ellas. Para esta especialidad de primaria hay, también, un borrador de temario.
La Federación de Enseñanza de CC.OO., como otras organizaciones sindicales y alguna comunidad autónoma, solicitó, y le ha sido concedido, trámite de audiencia al Presidente del Consejo de Estado por lo que el 8 de febrero ha presentado alegaciones a dicho órgano. |