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Ante la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre los profesores de Religión, la Federación de Enseñanza de CC.OO. reitera, como lo ha hecho en anteriores ocasiones, que debe aplicarse el derecho laboral español a todos los trabajadores, incluidos por supuesto los profesores de religión, de cualquier religión. Por ello estamos satisfechos con el tratamiento que se da en la Ley Orgánica de Educación (LOE) a estos trabajadores, con la aplicación completa del Estatuto de los Trabajadores y con la negociación colectiva ordinaria a través de los convenios colectivos que puedan acordarse entre las partes.
La sentencia del Constitucional viene a confirmar una corriente jurisdiccional que pone de manifiesto el gran valor que tienen los acuerdos internacionales. Nos referimos en este caso concreto a los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español.
Corresponde al Gobierno de España tomar la iniciativa para la modificación de ese Tratado Internacional y al Parlamento español promover el oportuno debate para acordar en sede parlamentaria las modificaciones oportunas. Es más, podemos recordar las palabras de un cualificado portavoz de la Conferencia Episcopal Española cuando hace unos meses manifestaba con total claridad que el Tratado es cosa de dos, si una parte quiere cambiarlo solo tiene que comunicarlo a la otra.
Finalmente, insistimos en nuestra apuesta por la negociación colectiva y el respeto a la Ley para hacer viable el trabajo y la aportación de todas las partes.
Entre tanto, la ministra de Educación ,durante un acto electoral, ha recordado que los docentes de Religión tienen que reunir una serie de méritos y titulaciones, pero además, "en virtud de los acuerdos entre Estado e Iglesia", necesitan la declaración de idoneidad de la religión que imparten, sea de la católica o de cualquier otra. Añadió que respetando esta declaración, la Ley Orgánica de Educación, tras su reforma, incluyó a los docentes y a todos los profesores en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que cuentan con los mismos derechos que los demás. Pero Cabrera aclaró que la sentencia del TC se refiere a una "consulta" sobre la contratación de estos profesores con anterioridad a la reforma de la Ley de Educación, pero además añadió que no entra a valorar el caso concreto de una profesora sobre la que el Tribunal Superior de Canarias hizo una consulta.
Comunicado de la Plataforma Ciudadana por una Sociedad Laica
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