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CONSULTA JURÍDICA

 

La entrada en vigor de la Ley de igualdad supone una importante mejora en los permisos y excedencias relacionados con la maternidad y la conciliación de la vida laboral y familiar

Se reconoce un permiso de paternidad de quince días que se ampliará a cuatro semanas dentro de seis años. Cuando las vacaciones coincidan con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, se podrán recuperar aunque haya terminado el año natural.


La reciente publicación de la Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres supone una modificación de un buen número de disposiciones . Nos vamos a centrar en las nueva regulación de algunos permisos y excedencias relacionados con la maternidad y que suponen la modificación tanto de la Ley 30/1984 , de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, como del Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se puede acceder a una tabla en la que se puede comparar el texto de las leyes citadas y las modificaciones que introduce la Ley de Igualdad

  • Modificaciones en la Ley 30/1984

Debemos tener en cuenta que esta norma afecta a la Administración General del Estado salvo en los aspectos declarados básicos que son de aplicación a todos los empleados de las administraciones públicas.

Permiso de paternidad

Se amplía el permiso de paternidad que pasa de 10 a 15 días pasa a ser tener la consideración de básico.

Lactancia

El permiso de lactancia se genera por hijo menor de doce meses (anteriormente era de nueve meses). Se puede sustituir por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Guarda legal

Derecho a reducción de jornada por la custodia de un menor de doce años (el anterior ere por menores de seis años). Se añade el derecho a solicitar la reducción de la jornada de hasta el 50%, con carácter retribuido por atención a familiar de primer grado por el plazo máximo de un mes.

Parto

En los casos de parto prematuro y en los que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto, el permiso se ampliará tantos día como dure la hospitalización con un máximo de trece semanas adicionales.

En estos casos el funcionario o funcionaria tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones íntegras.

Adopción o acogimiento

Permiso de dieciséis semanas independientemente de la edad del menor acogido o adoptado. (carácter básico)

En la adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento al país de origen del adoptado se tendrá derecho a un permiso de hasta dos meses en los que se percibirán las retribuciones básicas. (carácter básico).

El permiso por adopción y acogimiento se podrá iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. (carácter básico).

Excedencia por cuidado de hijos


Se amplia hasta tres años (antes era de uno) el derecho a esta excedencia para atender al cuidados de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado, que no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Este periodo será computable a efectos de trienios, consolidación de grado y pasivos. Durante los dos primeros años se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo (antes era solo para el primero).

Excedencia por violencia de género

Durante los dos primeros meses la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones integras.

  • Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores

Las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores se aplican al todo el Estado pero pueden ser objeto de mejora en la negociación de los convenios colectivos.

Paternidad

El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días. Esta situación de suspensión se incluye dentro de la acción protectora de la Seguridad Social por lo que a efectos prácticos se pueden acumular al anterior permiso de dos días por nacimiento de hijo.

Guarda legal

Genera el derecho el cuidado de algún menor de ocho años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada de trabajo, y proporcionalmente del salario, oscilará entre un octavo y la mitad

El resto de situaciones son similares a las descritas para los empleados públicos.

 
 
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