La inclusión de esta nueva contingencia en los planes de pensiones deberá ir acompañada de la correspondiente financiación que la soporte. La negociación colectiva es una vía adecuada para determinar las formas de financiación de esta nueva contingencia de riesgo que tendrá una mayor intensidad, lógicamente, en edades posteriores a la jubilación de los trabajadores cuando estos hayan podido ya consumir total o parcialmente los fondos acumulados para la contingencia de jubilación.
CC.OO. considera positiva la clarificación que se contiene en el nuevo tetxo normativo respecto del orden de prelación a seguir para la retrocesión de los excesos de aportaciones/contribuciones empresariales en planes de pensiones, garantizando que en estos casos en los que indebidamente puedan haberse superado los límites de aportación absolutos (10.000 €/año hasta 50 años de edad y 12.500 €/año para edades superiores), se devuelvan en primer lugar y en todo caso las aportaciones realizadas por los trabajadores. Sólo cuando esta posibilidad de devolución haya sido agotada, podrá existir devolución de contribuciones empresariales, si es que estas también hubieran superado por si mismas los límites establecidos.
El nuevo Reglamento del IRPF suprime el plazo de seis meses desde que se produce la contingencia para solicitar las prestaciones causadas y elimina, lógicamente, cualquier sanción por incumplimiento de dicho plazo. Esta novedad flexibiliza las ya múltiples posibilidades de modalidad de cobro de las prestaciones de estos instrumentos (Rentas, temporales o vitalicias, inmediatas o diferidas, actuariales o financieras; Capitales, inmediatos o diferidos; formas mixtas de prestación). Esta situación aproxima más estos instrumentos a los productos de ahorro financiero que a verdaderos instrumentos generadores de pensiones complementarias. No obstante, CC.OO. comparte el criterio de estimular los cobros en forma de renta que la reciente Ley del IRPF ha introducido.
Para CC.OO. es destacable también que el nuevo reglamento simplifique y flexibilice el régimen de incompatibilidad entre la realización de aportaciones/contribuciones empresariales y la percepción de prestaciones. La principal novedad es que a partir de ahora se permite la realización de aportaciones a planes de pensiones para la contingencia de jubilación, aún cuando ya se haya producido la jubilación, con la única limitación de no estar cobrando la prestación del propio plan por ese mismo concepto.
Incluye también el reglamento referencias a los nuevos planes de previsión social empresarial a efectos de eventuales movilizaciones de derechos entre distintos instrumentos de ahorro previsión. No obstante, el desarrollo de estos nuevos contratos de seguros creados en la Ley del IRPF queda pendiente para una nueva modificación del RD 304/2004 (Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones), que previsiblemente se apruebe antes del verano y que tendrá mayor calado que las modificaciones incorporadas a este Real Decreto.
Llama la atención a CC.OO. la sorprendente inclusión en este Reglamento del IRPF de una norma “ad hoc” que parece venir a dar respuesta a las peticiones procedentes de Elkarkidetza para que se facilite la integración en esa Entidad de Previsión Social Voluntaria del patrimonio integrado en planes de pensiones de empleo de las administraciones locales de la Comunidad Autónoma Vasca de los que hoy es Entidad Gestora. Esta nueva Disposición prevé la posibilidad de que los planes de pensiones de empleo promovidos por la Administraciones Públicas, entidades y organismos públicos, empresas o sociedades con mayoría de capital público, formalizados antes del 24.11.02, puedan liquidarse y transformarse en mutualidades de previsión social empresarial y sólo en ese instrumento.