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CONSULTA JURÍDICA

 

La excedencia voluntaria en el Estatuto Básico del Empleado Público

Se crea la situación administrativa de “servicio en otras administraciones públicas” y se puede acceder a la excedencia por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares y por razón de violencia de género.

La Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril) da, por fin, cumplimiento al mandato del artículo 103 de la Constitución (“ La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”).

Incorpora algunas modificaciones a la situación de excedencia

La anterior regulación, dada por la Ley 30/1984 , de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y sus modificaciones posteriores incluía en la excedencia voluntaria (artículo 29.3), las situaciones de :

  • Servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier administración pública
  • Interés particular.
  • Agrupación familiar

En el artículo 29.4, contemplaba el derecho a una excedencia por un periodo no superior a tres años por cuidado de hijo o de familiar a su cargo; en el 29.8, añadido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se incorporaba la excedencia por razón de violencia de género; y el 29.7 preveía la excedencia voluntaria incentivada para los afectados por procesos de reasignación de efectivos.

El nuevo Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) deroga casi en su totalidad el artículo 29 de la Ley 30/1984 y da una nueva regulación a esas situaciones administrativas.

  • Servicio en otras administraciones pública

Se desarrolla en el artículo 88 de la nueva norma. Se aplica a los funcionarios de carrera que por los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo obtengan destino en una administración pública distinta.

Quienes estén en esta situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en el EBEP, se rigen por la legislación de la nueva Administración en la que estén destinados y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que efectúe esta última. El tiempo de servicios en la administración en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en el cuerpo de origen.

  • Excedencia

Viene recogida en el artículo 89 y puede ser:

Excedencia voluntaria por interés particular

Está supeditada a las necesidades del servicio debidamente motivadas y requerirán haber prestado servicios efectivos en cualquier administración pública durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. (Las leyes de función Pública podrán establecer una duración menor del tiempo de servicios y determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma)..

En esta situación no se devengan retribuciones ni se computa ese tiempo a efectos de trienios y derechos en el régimen de seguridad social que les sea de aplicación.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Se podrá concederse sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas. Tampoco se devengan retribuciones ni se computa ese tiempo a efectos de trienios y derechos en el régimen de seguridad social que les sea de aplicación.

Excedencia por cuidado de familiares

Se tiene derecho a un periodo máximo de tres años para el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento o resolución judicial o administrativa para los casos de adopción y acogimiento.

También se genera un derecho igual para atender a un familiar que se encuentre a su cargo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y régimen de seguridad social. El puesto de trabajo se reservará, al menos durante dos años. Transcurrido este tiempo, la reserva lo será a un puesto en la misma localidad y con igual retribución.

En esta situación se podrá participar en los curso de formación convocados por la Administración,

Excedencia por razón de violencia de género

Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Este periodo se podrá prorrogar, manteniendo los efectos citados, cuando lo exijan las actuaciones judiciales para garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

 
 
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