| La Sala de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de febrero de 2007 falla a favor de una profesora de secundaria y declara su derecho a la obtención de la pensión extraordinaria de jubilación.
La profesora fue jubilada por incapacidad física en noviembre de 2000 y solicitó el expediente de averiguación de causas de la incapacidad declarada para obtener la pensión extraordinaria de jubilación. El expediente culminó en febrero de 2003 concluyendo que “no existe nexo causal entre su actividad laboral y las lesiones y enfermedades alegadas”.
Formuló recurso de reposición, que fue desestimado, y reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que también fue denegado e interpuso el contencioso ante la Audiencia Nacional.
La actora entendía que el mal comportamiento de los alumnos y la mala relación que tenía con ellos , motivó la incapacidad permanente y la posterior jubilación por lo que consideraba que se debía aplicar el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987 , de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado: “Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capitulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del numero 2 del precedente articulo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.”
El dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Ciudad Real era negativo pero la actora solicitó un prueba pericial médica que los trastornos sufridos lo eran a consecuencia de las condiciones en las que tuvo que desarrollar su actividad laboral.
Entiende la Sala, en su Fundamento de Derecho 4º que: “De no haber existido la circunstancia de que los alumnos maltrataran a la profesora que fue el estresor desencadenante, esta no habría enfermado en esta ocasión. Si la Jefatura de estudios de su centro laboral hubiera tomado medidas para corregir a los alumnos o hubiera destinado a la profesora a otras funciones, ésta no habría enfermado, luego existe una clara relación causa-efecto en este caso. por lo que no cabe sino concluir con la estimación del presente recurso, al haberse acreditado fehacientemente, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 47.2 del RDL 670/87 , procediendo la concesión de la pensión extraordinaria de jubilación solicitada.”
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. |