La mencionada demanda, fruto de un minucioso trabajo llevado a cabo por el Gabinete Jurídico Confederal, plantea la cuestión de inconstitucionalidad por entender que el R.D. Ley en que se apoya dicho acuerdo vulnera los supuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad exigidos en el artículo 86.1 de la Constitución para que el Gobierno pudiera dictarlo, lo que hace que los motivos esgrimidos para justificarlo sean una mera coartada, tendente a encubrir la violación del derecho constitucional a la libertad sindical y la diferencia de trato a favor de uno de los sindicatos más representativos, diferencia que se acrecienta al producirse los hechos recurridos en plena campaña de elecciones sindicales.
Además y de forma muy pormenorizada y rigurosa el recurso analiza y desmonta las modificaciones legales producidas por dicho Real Decreto Ley que sólo tenían por finalidad favorecer a una determinada organización sindical mediante una importante despatrimonialización del Estado a través de la asignación o compensación de bienes públicos sin la existencia de título jurídico que los ampare.
Todo ello se pone especialmente de manifiesto en la detallada exposición de los hechos que, en relación con los bienes de la Fundación Cesáreo del Cerro, se hace en la demanda.
Es por estos bienes, que analiza de forma pormenorizada la demanda, por los que se otorga a la Unión General de Trabajadores una compensación de 133.476.723,38 €, equivalente a 22.245 millones de la antiguas pesetas, constituyendo la justificación de esta compensación el principal y casi único motivo de la modificación normativa contenida en el R.D. Ley ya referido, donde se ponen en evidencia de formas muy clara las afirmaciones anteriores.
En el mismo se prueba como un legado hecho a las sociedades obreras por cláusula testamentaria de Don Cesáreo del Cerro en 1914, destinado a proporcionar educación a los hijos de los integrantes de estas y para cuya administración se creo la fundación que llevaba su nombre y que fue calificada, según la legislación vigente en el momento de su constitución, como benéfico-docente, se compensa como si un bien de carácter sindical se tratara y se le adjudica a la Unión General de Trabajadores sin que en ningún momento le haya pertenecido.
Igualmente se prueba como se violenta el Código Civil al ignorar la condición prevista en las propias cláusulas testamentarias por el legatario que determina que el producto derivado de los bienes legados se distribuyese entre los hospitales públicos de Madrid (tal como pasó) si las sociedades obreras se disolvieran “por cualquier causa”; y se violenta de manera frontal la finalidad única que el testador da a su legado destinando la compensación, a todas luces ilegal, a un fin tan absolutamente ilegitimo como es el que resulta de destinar la misma a la cancelación de una deuda contraída por un sindicato que nunca fue titular de dichos bienes.
En definitiva, aunque la guerra civil no se hubiera producido, ni se hubieran producido actos de incautación por el franquismo, la Unión General de Trabajadores nunca hubiera podido disponer de los bienes de la Fundación Cesáreo del Cerro.
En consecuencia, la C.S. de CC.OO. espera que la justicia rectifique este acto, claramente arbitrario, del gobierno y se corrija esta gravísima injerencia en un derecho fundamental como es el de la libertad sindical.