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La Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que ha entrado en vigor el 14 de mayo, nos dice en su artículo 25, Retribuciones de los funcionarios interinos:
“1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.
Este artículo es de aplicación, entre otros, a los funcionarios de las comunidades autónomas y , a los de las universidades y a los funcionarios docentes.
Algunas comunidades autónomas ya han publicado circulares o resoluciones en las que en general se comprometen a reconocer de oficio los servicios prestados en ellas.
No obstante en muchos casos los funcionarios interinos habrán prestado servicios en otras administraciones públicas por lo que tendrán que presentar la documentación correspondiente para que también se les reconozcan utilizando, por similitud, como referencia legal la Ley 70/1978 , de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
En los siguientes enlaces se puede acceder a modelos de solicitud:
- Modelo de solicitud para docentes interinos
- Modelo de solicitud para profesores de religión
Los funcionarios interinos de las universidades pueden utilizar el modelo de docentes interinos pero dirigiéndolo al Rector de su universidad. - |