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CONSULTA JURÍDICA

 

Se modifica la composición y el funcionamiento del Consejo Escolar del Estado

Se amplia a 105 el numero de consejeros, incorporándose los presidentes de los consejos escolares autonómicos, cuatro miembros de las administraciones locales, una representante de las organizaciones de mujeres, otra del Instituto de la Mujer y dos de reconocido prestigio en la lucha contra la violencia de género.


En la reunión del 1 de junio el consejo de ministros aprobó el Real Decreto que regula el Consejo Escolar del Estado.

El Consejo Escolar del Estado fue creado por la Ley Orgánica 8/1985 , de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, como “ órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno.” Y su funcionamiento se reguló por el Real Decreto 2378/1985 , de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, que ahora queda derogado.

El nuevo Real Decreto ha recibido el dictamen favorable del Consejo Escolar.

No se producen variaciones de importancia en sus competencias y seguirá trabajando en pleno, comisión permanente y ponencias.

Se crea la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos, integrada por los Presidentes de los mismos y presidida por el Presidente del Consejo Escolar del Estado, que, entre otras funciones:

•  Elaborará informes específicos sobre los aspectos más relevantes del desarrollo del sistema educativo en cada Comunidad Autónoma, para su inclusión en el proyecto de informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo.

•  Acordará el estudio de temas de especial relevancia para el sistema educativo en las Comunidades Autónomas, y la constitución de las correspondientes comisiones de trabajo.

•  Conocerá e informará sobre los resultados de las evaluaciones del sistema educativo previstas en la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.

El número de consejeros pasa de 80 a 105.

Dentro de los doce miembros de reconocido prestigio, para la designación de cuatro de ellas se considerará mérito preferente ser o haber sido miembro de equipos directivos de centros docentes con proyectos participativos, y uno de los consejeros designados en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias.

Se incorporan consejo Escolar del Estado:

•  Cuatro representantes de las entidades locales a propuesta de la Asociación de ámbito estatal de mayor implantación.

•  Una representante de las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado, una representante del Instituto de la Mujer y dos personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación de la violencia de género , propuestas por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico.

 
 
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