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CONSULTA JURÍDICA

 

Entran en vigor los nuevos documentos básicos de evaluación de la educación básica

Deben reflejar los aprendizajes del alumnado y permitir su movilidad entre niveles, etapas y centros de la misma o distinta comunidad autónoma.

El 22 de junio se publicó la Orden ECI/1845/2007 , de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

A partir de ahora los documentos oficiales de evaluación en primaria y secundaria obligatoria serán:

  • Expediente académico . Incluirá los datos de identificación del centro y del alumno y la información del proceso de evaluación. Su custodia corresponde a los centros escolares.
  • Actas de evaluación. se extenderán par cada ciclo de primaria y para cada curso de secundaria obligatoria. Incluirán la relación nominal del alumnado que compone el grupo y los resultados de la evaluación, así como la decisión sobre la promoción o la permanencia de una año más en el ciclo, curso o programa. Serán firmadas por el tutor, en primaria, y por todo el profesorado del grupo en educación secundaria obligatoria y en los Programas de cualificación profesional.
  • Informe personal por traslado . Se emitirá cuado un alumnos se traslade de centro sin haber concluido el ciclo de primaria o el curso de secundaria. Será firmado por el tutor con el visto bueno del director.
  • Historial académico de educación primaria . Refleja los resultados de la evaluación y las decisiones sobre el progreso académico del alumnado. Se custodia en el centro. Al finalizar la etapa se entregará una copia al alumnado y una copia se enviará al centro de secundaria, a petición de éste, en el que continúe la escolarización. Se formalizará en impreso oficial con la firma del director.
  • Historial académico de educación secundaria obligatoria . Al igual que el de primaria, refleja los resultados de la evaluación y las decisiones sobre el progreso académico del alumnado. Se custodia en el centro. Se entregará al alumnado al término de la enseñanza obligatoria. Se extenderá en impreso oficial y llevará el visto bueno del director.

Tanto el Informe personal por traslado como los historiales académicos se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado.

Los resultados de la evaluación se expresarán en términos habituales: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas el resto.

En secundaria obligatoria se acompañarán de una calificación numérica, sin decimales, en la que, como novedad, y pese a la sugerencia contraria del dictamen del consejo Escolar del Estado, desaparece el cero, y se aplican las correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.

Todos los documentos deberán ir visados por el director del centro.

La obtención de los datos personales de los alumnos, la cesión de unos centros a otros y la seguridad de los mismos se atendrá a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Se deroga la orden ECD/1923/2003 , de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y la orden de 30 de octubre de 1992 , por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se mantienen en vigor hasta el término del año académico 2006/2007.

 
 
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