Consideramos que en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ya se recogen las diversas fórmulas adecuadas de contratación temporal, que hacen innecesarias otras modalidades que puedan ser asumidas por las empresas de trabajo temporal.
En concreto, el artículo 10 del EBEP alude a la figura de los funcionarios interinos y a los motivos que pueden justificar su contratación para el desempeño de programas o actuaciones de carácter temporal. “Son funcionarios interinos”, aclara el citado artículo, “los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal y el exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses”.
Entendemos que no hay razones que justifiquen la participación de las empresas de trabajo temporal en la Ley de Contratos del Sector Público y confía en que durante el trámite de la norma en el Senado se introduzca alguna enmienda que impida estas formas de contratación innecesarias en la Administración Pública.
La Federación de Enseñanza de CCOO exige al Gobierno de la Nación y a todos los grupos políticos representados en el Parlamento que sean coherentes con lo que acaban de aprobar en el Estatuto Básico del Empleado Público, y que renuncien a utilizar subterfugios y escaramuzas para subvertir aquello que las propias Cortes acaban de aprobar.
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