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Satisfacción ante la condena a El Corte Inglés por discriminar a sus trabajadoras


Fidal

El Corte Inglés ha sido denunciado en numerosas ocasiones por CC.OO. ante la Inspección de Trabajo y los Juzgados de los Social de distintas provincias españolas, en un intento de frenar la discriminación laboral hacia las mujeres por parte de esta empresa
 
CCOO muestra satisfacción por la sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona que ha condenado a El Corte Inglés por considerar hechos probados que esta empresa viola el artículo 14 de la Constitución española y el artículo 4.2 c) en relación con el artículo 17.1 del texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, por constatarse discriminación indirecta por razón de género en el sistema de promoción profesional en cuatro de sus centros en Barcelona.

Al analizar los hechos, el juez observa, según la sentencia,  que en uno de los centros de El Corte Inglés, en los grupos de iniciación y profesional, hay mayor porcentaje de mujeres que de hombres, porcentaje que se invierte en los grupos superiores, en concreto de  Coordinadores y de Mando, por lo tanto, “se aprecia claramente una desproporción en la distribución de hombres y mujeres en las categorías profesionales superiores, y que esta situación se relaciona con el hecho que  en los casos en que el ascenso no es el simple transcurso del tiempo, existe menor porcentaje de mujeres que ascienden. En otro centro, el acceso al grupo de técnicos y mandos se realizó de forma discrecional por la dirección de la empresa, de tal manera que ninguna mujer ha sido ascendida desde el año 2003.

La demanda fue interpuesta por el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat,  adhiriéndose  a la misma CCOO y UGT , y se suma a una larga lista de  denuncias contra  El Corte Inglés interpuestas por CCOO ante la Inspección de Trabajo y los Juzgados de lo Social de distintas provincias españolas, en un intento de frenar la discriminación laboral hacia las mujeres en todos los centros de trabajo de la empresa. Las resoluciones de las inspecciones de trabajo, tras comprobar las situaciones de discriminación, han sido taxativas al identificar la existencia de discriminación e instar a la empresa a adoptar medidas para corregir la situación, requerimientos que fueron determinantes para obligar a la empresa a abrir un proceso de negociación de un Plan de Igualdad.

No obstante, según CCOO,  la actitud  negativa y obstruccionista  de la representación empresarial de El Corte Inglés en la comisión negociadora para la elaboración de un plan de igualdad, creada ya hace mas de un año,   entregando a las representaciones sindicales una información insuficiente y dispersa ha dificultado la continuidad de las reuniones y que aún no haya concluido ni siquiera la fase inicial del diagnóstico de situación, previa a concretar objetivos y medidas a aplicar para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la empresa.

CCOO espera que la rotundidad de esta sentencia judicial y el hecho de que próximamente se celebrarán en Madrid un número importante de juicios por demandas individuales de trabajadoras, tenga un efecto activador de los trabajos de la Comisión de l Plan de Igualdad y sobre todo provoque un cambio de actitud en la Dirección de El Corte Inglés ante este gravísimo problema.
 
 
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