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CONSULTA JURÍDICA

 

Proyecto de Real Decreto sobre especialidades docentes en secundaria y formación profesional

El proyecto ha sido enviado al Consejo Escolar del Estado pero antes de su dictamen debe ser objeto de negociación en la mesa sectorial ya que incluye modificaciones que afectan a las condiciones laborales del profesorado.

El Ministerio de Educación y ciencia ha enviado al Consejo Escolar del Estado el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional y se determinan las materias y módulos que deberá impartir el profesorado respectivo.

Deroga el Real Decreto 1701/1991 , de 29 de noviembre, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes de dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo, que fue modificado por el Real Decreto 1635/1995 , de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

Este proyecto debe ser negociado, antes del informe del Consejo Escolar del Estado, con los representantes del profesorado en la Mesa Sectorial de educación.

Su artículo 4 deja a criterio de las distintas administraciones educativas la atribución de las materias optativas al profesorado de las distintas especialidades.

También lo hace con los módulos previstos en el artículo 30.3 (programas de cualificación profesional) de la LOE.

El artículo 5 prevé que “ la atribución de docencia .... podrá ser ampliada excepcionalmente a otras materias relacionadas con las especialidades del profesorad o” en lo que parece una fórmula que permitiría generalizar la impartición de las denominadas asignaturas afines.

Ese mismo artículo permite, también a criterio de las administraciones educativas, que el profesorado los cuerpos de secundaria de lenguas extranjeras puedan impartir su materia en la educación primaria.

De igual forma, y según el artículo 6, serán las comunidades autónomas las que determinen la forma en la que los funcionarios del cuerpo de maestros de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje puedan desarrollar su tarea en la Educación Secundaria Obligatoria.

No hay modificaciones en las especialidades docentes de los distintos cuerpos pero sí se producen algunas en la atribución de materias a las especialidades docentes:

ver cuadro (pdf)

 

 
 
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