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CONSULTA JURÍDICA

 

El proyecto de ley de presupuestos modifica los requisitos de las pensiones de viudedad y orfandad del régimen de clases pasivas


Reconoce el derecho a la pensión de viudedad , en condiciones más restrictivas, a las parejas de hecho, y amplía el umbral económico para obtener las pensiones de orfandad.


La Disposición Final II del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, modifica, entre otros, los artículos 38 (pensiones de viudedad) y 41 8pensiones de orfandad del Real Decreto Legislativo 670/1987 , de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

El artículo 38 vigente reconoce la pensión de viudedad a quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos en proporción al tiempo de convivencia.

1.- La disposición final II citada modifica y amplia ese artículo:

Mantiene la pensión de viudedad para el cónyuge supérstite (que sobrevive), pero si el fallecimiento del causante de los derechos pasivos deriva de enfermedad común, no sobrevenida tras el matrimonio, se exige que el mismo se haya celebrado con un año de antelación a la fecha del fallecimiento. No será necesario este lapso de tiempo cuando existan hijos comunes o se acredite un periodo de convivencia, como pareja de hecho, que sumado al matrimonio, hubiera superado los dos años. Si no se cumplen los requisitos citados, se tendrá derecho a una prestación temporal equivalente a la pensión de viudedad que hubiera correspondido pero con una duración de dos años.

2.- En caso de separación o divorcio, el derecho corresponderá a quien haya sido cónyuge legítimo. En el caso de que, habiendo mediado divorcio, hubiera concurrencia de beneficiarios, la pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el fallecido, garantizándose el 40% a favor del cónyuge, o pareja de hecho que viviera con el causante en el momento del deceso.

3.- En caso de nulidad matrimonial las condiciones serán similares al apartado anterior si se ha reconocido el derecho a la indemnización del artículo 98 del Código Civil ( “El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal...” )

4.- Se introduce el derecho a la pensión de viudedad a quienes estuvieran formando pareja de hecho siempre que acreditara que sus ingresos, durante el año natural anterior, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante. Este porcentaje se rebaja al 255% en ausencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. También se reconocerá el derecho a la pensión si los ingresos del sobreviviente fueran inferiores a 1.5 veces el salario mínimo interprofesional vigente. Este límite se incrementará 0.5 veces por cada hijo común, con derecho a pensión de orfandad y que conviva con el sobreviviente.

Se considera pareja de hecho la constituida por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, acrediten una convivencia ininterrumpida de cinco años. Se acreditará mediante la certificación de la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros establecidos al efecto.

En todos los casos el derecho a pensión de viudedad se extingue cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una nueva pareja de hecho.

En el caso de la pensión de orfandad (artículo 41 del RDL 670/1987) se requiere que el huérfano no realice trabajo lucrativo o, caso de hacerlo, sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional (hasta ahora los ingresos tenían que ser inferiores al 75% de dicho salario). Las condiciones de edad de los huérfanos se mantienen.

Consideramos positivo que se incluya el derecho a la pensión de viudedad a las parejas de hecho aunque no parecen razonables las restricciones que se imponen pues las condiciones debieran ser iguales a las que se generan en los matrimonios.

La jurisprudencia constitucional no ha considerado, hasta la fecha, las reclamaciones de pensiones de viudedad a parejas que no hubieran contraído matrimonio en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Podemos recordar la Sentencia del TC de 16 de abril de este año que denegó la pensión de viudedad u una mujer que se había casado en 1971 por el rito gitano ya que entiende que. “no implica discriminación limitar la prestación de viudedad a los supuestos de vínculo matrimonial legalmente reconocido, excluyendo otras uniones o formas de convivencia” y, añade ,” que la unión celebrada conforme a los usos y costumbre gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio, no cabe afirmar que suponga un trato discriminatorio basado en motivos sociales o étnicos el hecho de que se haya denegado dicha prestación a la recurrente por no constar vínculo matrimonial con el causante en cualquiera de las formas reconocidas legalmente.”

 
 
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