| El contenido íntegro de la enmienda de IU-ICV es el siguiente: “En el plazo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta ley, el Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público que regule los aspectos profesionales, laborales y la configuración de la figura del funcionario relevista para la aplicación de la jubilación parcial en la Función Pública”.
Junto al resto de Federaciones del Área Pública de CCOO, la Federación de Enseñanza de este sindicato impulsó en la negociación y posterior tramitación parlamentaria del Estatuto del Empleado Público el derecho de todos los empleados públicos a la jubilación parcial en términos análogos a los del sector privado. Con motivo de esta iniciativa promoveremos una campaña en favor de esta medida, que, entre otros beneficios sociales, evita una ruptura brusca entre la vida activa y el paso a la jubilación definitiva, estimula la renovación de las plantillas y la incorporación al trabajo de numerosos jóvenes y desempleados. Para CCOO, la jubilación parcial es una forma flexible de jubilación beneficiosa para el conjunto del funcionariado, complementaria y no sustitutiva de otras.
Si finalmente prospera la enmienda de IU-ICV se pondrá también fin a una situación de agravio, ya que en la actualidad los trabajadores de empresas privadas, e incluso el personal laboral de las administraciones locales, pueden acogerse a la jubilación parcial, y no así el resto de empleados públicos. |