| La semana pasada el Ministerio de Educación y Ciencia ha presentado a los sindicatos el Proyecto de Real Decreto por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. También incluye una referencia al nuevo master de profesorado.
Especialidades
En los anexos del decreto se relacionan:
-
Especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza Secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional (anexos I y II).
-
Asignación de materias en Enseñanza Secundaria Obligatoria (anexo III)
-
Asignación de materias en Bachillerato (anexo IV)
Los profesores técnicos de formación profesional podrán impartir la materia de Tecnologías y asumir funciones de atención a la diversidad en los términos que determinen las Administraciones educativas (artículo 3).
La atribución de las materia optativas de secundaria y bachillerato que establezcan las administraciones educativas corresponderá a las mismas al igual que la de los módulos específicos y formativos de carácter general de los programas de iniciación profesional (artículo 5).
Se prevé la posibilidad de que el profesorado de secundaria pueda impartir más de una materia al mismo grupo de alumnos de primer ciclo de la ESO, lo que puede ser una forma de institucionalizar las materias afines (artículo 6).
También permite que el profesorado de lenguas extranjeras imparta clases en primaria (ya se contemplaba en la Adicional 7ª de la LOE ). Esta posibilidad se ampliará al profesorado de música y educación física cuando las enseñanzas de primaria y ESO compartan edificio (artículo 7).
El profesorado de primaria de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje podrá desempeñar funciones de atención a la diversidad en secundaria (artículo 8).
La especialidad de “Psicología y pedagogía” se sustituye por la de “Orientación educativa” (Disposición adicional 5ª).
Hasta que no se implante el Máster universitario de profesorado queda diferida la exigencia de la formación a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE a los aspirantes a ingreso en las especialidades de Tecnología, Orientación educativa y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Quedan exentos de la exigencia de este Máster quienes antes de la implantación del mismo puedan acreditar dos cursos académicos completos o, 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados (Disposición Transitoria 4ª)
Cuando se publique este Real Decreto quedará derogado el Real Decreto 1701/1991 , de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se adscriben a ellas a los profesores correspondientes de dicho cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo
Formación pedagógica y didáctica.
Se prevé la implantación del Máster Universitario de Profesorado.
En el resumen del consejo de ministros del viernes 14 de diciembre se indica que para acceder a este Máster habrá de acreditarse el dominio de una lengua extranjera. Asimismo, el 80 por 100 de la enseñanza ha de ser presencial, y los alumnos deberán cursar prácticas docentes. Tendrá una duración de 60 créditos europeos.
Este master debe cumplir lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Sus requisitos fueron presentados, a título informativo, al Consejo Escolar del Estado a primeros de diciembre. |