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CONSULTA JURÍDICA

 

Los maestros que imparten enseñanza secundaria en centros de Adultos tienen derecho a percibir complemento de ESO


El Tribunal Supremo desestima el recurso de la comunicad de Madrid en interés de ley puesto que la sentencia de instancia se basaba en una norma de la comunidad y en un acuerdo firmado en la Mesa Sectorial

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, en diversas sentencias, como la de 26 de junio de 2008 reconoció el derecho del profesorado de cuerpo de maestros que impartía enseñanza secundara en centros de adultos a percibir el complemente de ESO.

El fallo de la sentencia era el siguiente:

“ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª *** representada por el Letrado ****, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de de 21-11-06 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, actuación administrativa que se revoca y anula en cuanto que no resulta ajustada a Derecho, con reconocimiento del derecho y abono a la actora, con efectos de 1-9-04, del complemento específico singular acreditado a los funcionarios del Cuerpo de Maestros por el desempeño de puestos docentes correspondientes al primer ciclo de la ESO, con condena a la demandada a estar y pasar por ello y al puntual abono de las diferencias retributivas por tal concepto”

La comunidad de Madrid interpuso diversos recursos en interés de ley, ante el Tribunal Supremo, con la pretensión de anular las mismas y por tanto el derecho de los maestros que imparten secundaria en centros de Adultos a percibir el citado complemento.

El Supremo, en sentencia de 24 de mayo de 2010 ha declarado que no ha lugar a dichos recursos en interés de ley.

Los argumentos en los que se basaba la Comunidad de Madrid consistían en “negar que la enseñanza que se imparte en los Centros de Educación para Personas Adultas sea la ESO, sino que se trata de algo diferente. Llega a esa conclusión a partir del examen de la Ley Orgánica 2/2006 y de las características que sus artículos 22 y siguientes asignan a la ESO y de las que los artículos 66 atribuyen a la Educación de Personas Adultas, subrayando al respecto que los objetivos previstos por ese artículo 66 difieren de los establecidos en el artículo 23 y que la organización de la enseñanza es absolutamente diferente, del mismo modo que son más numerosas las asignaturas que se cursan en la ESO”.

El Supremo no entra en el fondo del asunto ya que entiende que la pretensión de la comunidad no se ajusta a las características del recurso de casación en interés de ley.

Reconoce primero la necesidad de cumplir con los acuerdos:

“los acuerdos como el de referencia tienen eficacia y fuerza jurídica, según el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público y el precedente artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio , la sentencia, ..., estima el recurso y reconoce el derecho a percibir el complemento en cuestión por el tiempo en que estuvo adscrito al indicado Centro”

Concluye justificando las razones por las que no ha lugar al recurso:

“No puede haber lugar a este recurso de casación en interés de la Ley pues, ..., no pueden pasarse por alto dos circunstancias que son determinantes. La primera consiste en que por mucho que trate el escrito de interposición de referir la controversia a la Ley Orgánica de Educación, en realidad, el debate planteado en la instancia se refiere a una Orden de la Comunidad de Madrid y al acuerdo que ésta suscribió con las organizaciones sindicales. No es, pues, el Derecho estatal el que está en juego, sino disposiciones y actos de la Comunidad de Madrid. La segunda , ciertamente relacionada con la anterior, mejor dicho, confirmatoria de lo que acabamos de decir, estriba en que la doctrina que se pretende que fijemos no se predica de ningún precepto estatal”.

Acuerdo de 5 de julio de 2001 , del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial del personal docente no universitario de condiciones de trabajo del personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

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