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Información sobre el R.D.Ley 2/2008
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 2/2008 que regula las subvenciones que forman parte del Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral dirigido a personas desempleadas.
Qué dice el RDL
No regula todo el Plan extraordinario, según el borrador que conocemos, ya que, por ejemplo, no dice nada de la contratación de 1.500 orientadores que sí contemplaba dicho borrador. Se limita a autorizar al Gobierno para que pueda aprobar el Plan por acuerdo del Consejo de Ministros y a regular las subvenciones que se podrán conceder a determinados desempleados. Las subvenciones son de dos tipos: para la búsqueda de empleo (artículo 9) y para facilitar la movilidad geográfica (artículo 10).
A quiénes afectan las medidas reguladas
A los desempleados que participen en acciones de orientación dentro de un itinerario personalizado de inserción y que tengan graves problemas de empleabilidad (subvención de 350 euros al mes, con un máximo de 3 meses); a los desempleados que estén sujetos a un itinerario personalizado de inserción y cuya contratación implique movilidad geográfica (subvenciones por gastos de desplazamiento, de mudanza, de alojamiento y de guardería). En ambos casos deben cumplir además los requisitos establecidos en la norma.
Concesión de las subvenciones para quiénes cumplan los requisitos
La norma no establece la concesión automática de las subvenciones, ya que recoge que éstas se podrán percibir o conceder. Los desempleados deben solicitarlas y los Servicios Públicos de Empleo decidirán sobre la solicitud, en base al cumplimiento de los requisitos establecidos, pero también en base a una cierta discrecionalidad de aquellos, sobre todo en el caso de la subvención de 350 euros, donde la norma dice que se dirigirá prioritariamente a los trabajadores con graves problemas de empleabilidad, y éste es un criterio muy abierto (artículo 11).
Quién gestiona las subvenciones
El Servicio Público de Empleo estatal y los de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) que tengan la transferencia de gestión de las políticas de empleo (todas salvo el País Vasco y Ceuta y Melilla), pero no queda clara la función de cada uno de dichos SPE (artículos 12 y 15).
Cuándo se pueden empezar a solicitar las subvenciones
Cuando los SPE competentes (los de las CC.AA., que son a los que se les encomienda la gestión) determinen la forma y los plazos de solicitud (artículo 13).
Cómo se financian las subvenciones
Con los créditos que el SPE estatal distribuirá a las CC.AA. (artículo 8).
En conclusión: la publicación del RDL no resuelve todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del Plan extraordinario tantas veces anunciado. Parece que el Plan en su conjunto todavía debe ser aprobado en Consejo de Ministros. El RDL sólo regula la cuantía y los requisitos de las subvenciones y, para poder solicitarlas, las personas desempleadas deben esperan a que los gestores de las mismas (SPE estatal y de las CC.AA.) regulen la forma y los plazos de solicitud.
CCOO nos reafirmamos en lo que ya le trasladamos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el mes de marzo:
*Los Servicios Públicos de Empleo y las políticas activas de empleo tienen déficit estructural en su funcionamiento que no pueden resolverse sólo con un Plan extraordinario coyuntural.
*La atención personalizada y los itinerarios de inserción deben ser para todas las personas desempleadas.
*Queremos revisar conjuntamente las personas desempleadas que están quedando fuera de las distintas prestaciones por desempleo según los requisitos actuales de acceso, porque consideramos que los 350 euros de ayuda no pueden ser la alternativa a las prestaciones.
*El Estado debe aportar los recursos adicionales, vía impuestos generales, para financiar las medidas aprobadas, porque las cotizaciones sociales no pueden ser las que soporten en solitario todos los gastos.
*Es necesario retomar el compromiso incumplido del Acuerdo Laboral de 2006 para discutir del conjunto de los SPE y de las políticas activas de empleo, así como constituir los órganos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo.
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