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Nº 21 / 20 de noviembre de 2008

CIUDADANÍA Y EDUCACIÓN

Valiente como ha sido en algunas decisiones, parece que en lo tocante a la Iglesia , el gobierno socialista ha dado muchas vueltas para acabar llegando al mismo sitio. “Europa es laica” escribía Enrique Barón Crespo, presidente del grupo del Partido Socialista Europeo. ¿Y España?, ¿es como Europa en los “eclesiásticos asuntos”?

En la sociedad española no hay conflicto religioso, sino más bien envites estratégicos de un ente que no renuncia a sus cuotas de poder. Parece una razón de hecho que en un Estado no confesional todas las religiones deberían autofinanciarse y , además, ocupar su lugar social que no está en la escuela pública, ya que en ella sólo resulta aceptable, como enseñanza, lo científicamente contrastado y lo civilmente determinado, la ciencia y los derechos fundamentales de las personas.

Su nombre contiene cierto marchamo de ranciedad, (CONCAPA ) y llaman a objetar contra Educación para la Ciudadanía argumentando que esta materia no respeta la libertad de conciencia y que es adoctrinadora. ¿Cómo se puede en nombre de la libertad de conciencia impedir que los alumnos conozcan los contenidos “libertad” y “conciencia”? ¿Y fundamentarse en los derechos humanos para ir contra un asignatura que explica qué son los derechos humanos y por qué hay que respetarlos? Cualquier ciudadano puede acceder a los contenidos de la Educación para la Ciudadanía y observar, como indica José Antonio Marina , la pulcritud de su formulación (“Aproximación respetuosa a la diversidad”, “Individuos y relaciones interpersonales y sociales”, “Ciudadanía en un mundo global” “Las sociedades democráticas del siglo XXI”, “Vivir en sociedad”, etc.). Asimismo estamos ante una materia impulsada por la Unión Europea ya presente en la admirada Finlandia desde los años setenta con el nombre de Ciencia Cívica (Yhteiskuntaoppi) o introducida en el Reino Unido en el año 2002 bajo la denominación de Ciudadanía (Citizenship).

En resumen, la Educación para la Ciudadanía es materia transversal en Austria, Dinamarca, Francia, Irlanda del Norte, Bulgaria, Malta y Chipre, y es materia integrada en Bélgica, República Checa, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Inglaterra, Hungría, Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Gales, Liechtenstein e Islandia, y ningún país que ha desarrollado contenidos de educación cívica ha vivido un polémica como la desatada en España.

Sabemos que la Constitución recoge en el artículo 16 la aconfesionalidad del Estado (“ninguna confesión tendrá carácter estatal”), pero menciona a la Iglesia Católica : “los poderes públicos mantendrán consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas” . Los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede del 1979 mantienen para la Iglesia Católica atribuciones impropias de un sistema educativo, si no laico, al menos aconfesional.

El carácter esencial de la asignatura de Religión Católica, de oferta obligatoria, con una materia alternativa y las consecuencias respecto a la adscripción del profesorado, elegido y nombrado por la jerarquía eclesiástica pero pagado por el Estado, son privilegios que acaban generando situaciones contradictorias: beneficia a los profesores de la asignatura confesional en cuanto a que no han de seguir los procesos de los demás trabajadores públicos en el acceso al trabajo y a la vez les limita sus derechos laborales y les sitúa en manos de las arbitrariedades de los responsables de su nombramiento.

Vemos pues que los destinos de la tradición se sujetan sobre un aparato legal que ampara esta situación: los acuerdos firmados por la Iglesia y el Estado español y cuya constitucionalidad debe ser cuestionada. El artículo segundo de estos acuerdos es francamente esclarecedor: “los planes educativos incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. Y desde 1979 esta situación de privilegio se ha ido consolidando hasta culminar en una normativa (Real Decreto 2438/1994 y Resolución del 16 de agosto de 1995 de la Dirección General de Renovación Pedagógica sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de la Religión ) que, en la práctica, queda refrendada por las nuevas disposiciones legales.

Desde la Federación de Enseñanza de CC.OO. hemos defendido siempre un sistema educativo público, vertebrado, estable y moderno sustentado en una escolarización equitativa y, por supuesto, en una enseñanza laica .

El representante de la CONCAPA (Confederación Católica de Padres de Alumnos) que se ha mostrado siempre muy satisfecho con la existencia de una asignatura alternativa a la religión, afirmaba que era una vergüenza que los alumnos no conociesen quién fue Moisés. Si mezclamos lo real con lo apócrifo, lo profano con lo sagrado, si confundimos la enseñanza con la catequesis, continuaremos estancados en debates improductivos y dañinos. Se necesita más tecnología, más ciencia y menos creencia, más cultura del ágora y menos doctrina dentro de la escuela pública. Y no es un asunto menor, como recuerda Platón en su diálogo Protágoras :

- Pero de qué se alimenta el alma, Sócrates?

-De las enseñanzas, indudablemente........Y procura, mi buen amigo, no arriesgar

ni poner en peligro lo más preciado, pues mucho mayor riesgo se corre en

la compra de enseñanzas que en la de alimentos. Porque quien compra comida

o bebida al traficante o al comerciante puede transportar esto en otros recipientes

y, depositándolo en casa, antes de proceder a beberlo o comerlo, puede llamar

a un entendido para pedirle consejo sobre lo que es comestible o potable y

lo que no, y en qué cantidad y cuándo. Pero las enseñanzas no se pueden transportar

en otro recipiente, sino que, una vez pagado su precio, necesariamente,

el que adquiere una enseñanza marcha ya, llevándola en su propia alma, dañado

o beneficiado.

 

 

 

 

 

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