La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, LOMPIVG, establece que las mujeres víctima de violencia de género tendrán derecho:
- A que las AUSENCIAS o FALTAS de PUNTUALIDAD motivadas por la violencia de género se considerarán justificadas. Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, si así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud. Artículo 21.4 / Artículo 25 y Disposición adicional 9ª, punto 5. Pendiente de desarrollo por parte de la Administración Pública competente
- A la REORDENACIÓN del TIEMPO de TRABAJO y REDUCCIONES de JORNADA : Las víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. Artículo 24. Disposición adicional 7ª.1. Añade un nuevo apartado 7 al artículo 37 del ET / Disposición adicional 9ª.5. Pendiente de desarrollo por parte de la Administración Pública competente
- A la MOVILIDAD GEOGRÁFICA : Las trabajadoras y funcionarias víctimas de violencia tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, Cuerpo o escala, que se encuentre vacante. Las empresas estarán obligadas a comunicar a las trabajadoras esas vacantes y a reservar el puesto de trabajo que ocupaban durante 6 meses, pasados los cuales éstas tendrán opción a regresar a su puesto anterior o continuar en el nuevo.
La Administración Pública estará obligada a comunicar las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten. Disposición adicional 7ª.2. Añade un nuevo apartado 3 bis) en el art. 40 del ET / Disposición adicional 9ª.2. Pendiente de desarrollo por parte de la Administración Pública competente
- A la EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO con derecho a percibir prestación por desempleo : Es posible la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género. La modificación del apartado I.I de la LGSS hace posible la percepción de la prestación de desempleo al no considerar la extinción del contrato voluntaria. Disposición adicional 7ª.5. Introduce una nueva letra m) en el artículo 49.1 del ET
- A la SUSPENSIÓN DEL CONTRATO de trabajo, dando lugar a situación legal de desempleo y que el tiempo de suspensión se considere como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo . Es posible la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración que no podrá exceder de 6 meses, salvo que el juez considere, por necesidades de protección, prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, hasta un máximo de 18 meses. El tiempo de suspensión se considerará período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de SS y de desempleo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo. Disposición adicional 7ª.3, 7ª.4. Se introducen una nueva letra n) en el art 45.1 y un nuevo apartado 6, en el artículo 48 del ET
- A la EXCEDENCIA POR RAZÓN de VIOLENCIA . Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. Durante los 6 primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Si fuera necesario, se podrá prorrogar por períodos de 3 meses, hasta un máximo de 18, el período en el que se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Falta modificar el Reglamento de Situaciones Administrativas para hacer efectiva la excedencia con reserva de plaza por violencia de género. Disposición adicional 9ª.4.
- A NO SER DESPEDIDA por ejercer los derechos reconocidos en esta ley. No se puede utilizar las ausencias por motivo de violencia de género, justificadas por los servicios sociales de atención o servicios de salud, como causas objetivas de absentismo laboral. Si una trabajadora víctima de la violencia de género es despedida al hacer uso de los derechos reconocidos en esta ley el despido se declarará nulo y tendrá que ser readmitida. Disposición adicional 7ª.6, que modifica la letra d) del artículo 52 del ET. Disposición adicional 7ª.7, que modifica la letra b) del apartado 5 del art 55 del ET
Para ejercer cualquiera de estos derechos es necesario ACREDITAR la condición de víctima de violencia mediante la orden de protección a favor de la víctima y excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Artículo 21.4 y Artículo 23 / Artículo 23 y Artículo 26