La Ley Integral aborda de manera acertada el problema que pretende encarar, al contemplar medidas de sensibilización, entre las que son esenciales las que se adopten en el terreno educativo. En este sentido, con esta ley se retoma la práctica de la educación en valores, es decir, la educación moral y, en ese contexto, la lucha contra la discriminación de las mujeres y contra el machismo, son contenidos esenciales que deben ser asumidos por todos los ciudadanos y ciudadanas y, especialmente, por las nuevas generaciones. Junto a estos valores, la Ley promueve el aprendizaje de las formas de resolución pacífica de los conflictos, la actitud crítica ante las formas violentas de solucionarlos y la educación de afectos y emociones como aspectos cuyo desarrollo es esencial para una convivencia sin agresiones.
Ahora bien, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género fue aprobada el 28 de diciembre de 2004, es decir, hace casi tres años, tiempo suficiente para que las diferentes Administraciones implicadas hubieran implantado los mecanismos necesarios para su aplicación práctica, pero aún no hemos visto su concreción en los centros educativos.
Principales contenidos de la Ley Integral en el ámbito educativo:
1. La igualdad entre hombres y mujeres, la tolerancia y la convivencia democrática son fines y principios del sistema educativo español que, además, se concretan en las diversas etapas educativas. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia deben ser fines del sistema educativo. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo de las capacidades afectivas. (Artículo 4, Adicional 4ª.1, Adicional 4ª.2, Adicional 4ª.3, Adicional 5ª.1, Adicional 5ª.2, Adicional 5ª.3, Adicional 5ª.4, Adicional 5ª.6, Adicional 5ª.8, Adicional 5ª.9)
2. La asignatura de Ética incluirá contenidos específicos sobre la igualdad entre hombres y mujeres. Esos contenidos sobre igualdad de los sexos deberían estar presentes en todos los cursos de la enseñanza, mediante la trasversalidad, pero también por medio de una asignatura específica. (Adicional 5ª.5)
3. Escolarización inmediata en caso de violencia de género. Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos e hijas que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. (Artículo 5, Adicional 17ª)
4. Fomento de la igualdad en los materiales educativos. Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. Las Administraciones educativas deberán nombrar las correspondientes comisiones que revisen todas las ofertas editoriales para libros de texto. (Artículo 6, Adicional 5ª.7)
5. Formación inicial y permanente del profesorado en materia de igualdad. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para: La educación en el respeto... de la igualdad entre hombres y mujeres..., la educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas, el fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico. (Artículo 7)
6. Los Consejos Escolares de los centros educativos deberán impulsar la igualdad de los sexos. Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que en los Consejos Escolares se integren personas destinadas a impulsar la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio nacional. (Artículo 8, Adicional 3ª.5, Adicional 3ª.6, Adicional 3ª.2, Adicional 5ª.10, Adicional 5ª.11)
7. La inspección educativa velará por el cumplimiento de las medidas por la igualdad. Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este Capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres. (Artículo 9, Adicional 5ª.12)
8. El informe sobre el sistema educativo que el Consejo Escolar del Estado debe elaborar y hacer público anualmente debe recoger y valorar la posible situación de violencia ejercida en la comunidad educativa, así como informar de las medidas que en relación con la prevención de violencia y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres establezcan las Administraciones educativas. (Adicional 3ª.4 ) |