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En la ORDEN APU /3902/2005, de 15 de diciembre , por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos (Plan Concilia) se establece para las funcionarias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO que se desarrollarán reglamentariamente (o en el ámbito del Convenio Colectivo que corresponda respecto al personal laboral) los siguientes derechos, en relación con las funcionarias víctimas de violencia de género, derechos sobre cuyo ejercicio se guardará la más estricta confidencialidad:

- La empleada pública víctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios podrá solicitar, del órgano competente, el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa o en otra localidad. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

- Nueva situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la empleada pública, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

 

 
 
 
 
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