linea
 

Mejoras en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres para las

trabajadoras víctimas de violencia de género

 

 

En la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se establece, en relación con los derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género:

- Será nula la decisión extintiva del contrato en los supuestos de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en la Ley (Artículo 53.4 del ET, modificado por la Disposición adicional décimo primera, doce, de esta Ley)

- Será nulo el despido en los supuestos de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley (Artículo 55.5 del ET, modificado por la Disposición adicional décimo primera, catorce, de esta Ley)  

- Será nulo el despido en los supuestos de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, modificada por la Disposición adicional décimo tercera, dos, de esta Ley)

- Será nula la decisión extintiva en los supuestos de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 122.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, modificado por la Disposición adicional décimo tercera, tres, de esta Ley)

 

 

 
 
 
Federación de Enseñanza de CC.OO.
Secretaría de la Mujer
Plaza Cristino Martos, 4 - 4º 28015 Madrid
Tfo.: 91 540 93 16 (RPP: 79316) - Fax: 91 548 03 20 - Email: emunoz@fe.ccoo.es / cheredero@fe.ccoo.es - Web: www.fe.ccoo.es