En la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se establece, en relación con los derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género:
- Será nula la decisión extintiva del contrato en los supuestos de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en la Ley (Artículo 53.4 del ET, modificado por la Disposición adicional décimo primera, doce, de esta Ley)
- Será nulo el despido en los supuestos de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley (Artículo 55.5 del ET, modificado por la Disposición adicional décimo primera, catorce, de esta Ley)
- Será nulo el despido en los supuestos de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, modificada por la Disposición adicional décimo tercera, dos, de esta Ley)
- Será nula la decisión extintiva en los supuestos de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 122.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, modificado por la Disposición adicional décimo tercera, tres, de esta Ley)
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